FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

COMISION DISCIPLINARIA

Resolución 002/2008

Abril 10 de 2.008

 

Por medio de la cual se impone sanción a un jugador y se hace llamado publico de atención a otro

 

ASUNTO:                  INFRACCION CODIGO DE ETICA DE LA FIDE Y DISCIPLINARIO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ, DURANTE LA CELEBRACION DEL PRIMER TORNEO CLASIFICATORIO DE MAYORES ABSOLUTO Y FEMENINO - BOGOTA – MARZO 2.008

INVESTIGACION DISCIPLINARIA A JUGADORES

                       

INVESTIGADOS:    JUAN MANUEL CADENA           (Liga de Boyacá)

                                   ELENA GOMEZ                              (Liga de Cundinamarca)

LUGAR:                    Sede de la Liga de Ajedrez de Bogotá

 

La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, integrada por los señores JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ y JAIME ADOLFO PARDO FORERO, el doctor ARGEMIRO RODRIGUEZ se excusó para asistir, declarados en reunión, procede la Comisión a estudiar la posible violación del Código de ética de la FIDE y del Código Disciplinario de Colombia, por los hechos ocurridos durante la celebración del PRIMER TORNEO CLASIFICATORIO DE MAYORES ABSOLUTO Y FEMENINO, celebrado en Bogotá entre los días 20 y 24 de Marzo de 2.008.

Para efectos de la reunión se nombran por unanimidad como Presidente al señor JAIME ADOLFO PARDO FORERO y como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.

ANTECEDENTES:

1.    El Arbitro Principal del Torneo Absoluto, y el Director General, presentan a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, solicitud de investigación el día 23 de Marzo de 2.008, por hechos ocurridos previamente y durante el desarrollo de la Quinta Ronda del Torneo por parte de los jugadores Juan Cadena, del registro de la Liga de Boyacá, y Elena Gómez, del registro de la Liga de Cundinamarca, relacionados con el consumo de licor y la presentación en estado de alicoramiento a la partida antes citada. Ponen de presente que el Torneo se adelanta en instalaciones de Coldeportes, Centro de Alto Rendimiento en Altura, que paralelamente se adelantaba un Torneo de Menores, que era además de un pésimo ejemplo y conducta antideportiva, que el jugador Juan Cadena se opuso a ser retirado por el personal de vigilancia e hizo un show que perjudicó la imagen de todos los deportistas dedicados al Ajedrez, y que la conducta era sancionable disciplinariamente..

2.    El Arbitro Principal del Torneo Absoluto y el Director del Torneo impusieron previamente como sanción disciplinaria dentro del Torneo, sanción consistente en no permitir que la partida se adelante y declarar perdida la partida por parte de los presuntos infractores y a favor de los rivales con los que se les había pareado, además de no permitir la permanencia de los jugadores dentro de las instalaciones en las que se desarrollaba el Torneo.

3.    La jugadora Elena Gómez presentó recurso de apelación escrito contra esta decisión pero no sufrago los costos de este recurso en los términos de la Resolución de la Federación Colombiana de Ajedrez, esto es, una cifra equivalente al 50% del valor de la inscripción, por lo que el recurso se declaro desierto y la sanción continuó vigente.

4.    Finalmente los jugadores pudieron jugar las rondas restantes del Torneo.

 

DESCARGOS DE JUGADORES

 

Enterada de los acontecimientos y estando presentes en las instalaciones del Torneo lo Miembro de esta Comisión, en reunión extraordinaria, el día 23 de Marzo de 2.008, abren investigación y citan a los jugadores involucrados para que rindan descargos y manifiesten frente a los hechos antes expuestos su opinión, defensa y oposición si lo estiman, a lo que manifestaron:

JUGADOR JUAN CADENA

El jugador expresa su responsabilidad, reconoce haber ingerido “aguardiente” y en estado “borracho”, e igualmente pide excusas por su comportamiento, especialmente por el hecho de haber niños en el Certamen.

Reconoce haber estado acompañado de la jugadora Elena Gómez pero recalca que ella solo lo acompaño, que no tomo aguardiente y solo se tomo dos cervezas.

Manifiesta igualmente no haber sido sancionado previamente por hechos similares.

JUGADORA ELENA GOMEZ

Manifiesta que no estaba bajo influencia de licor el día de la partida correspondiente a la Ronda 3 del Torneo, que no bebió ya que lo tiene prohibido por su Médico Tratante, que ha representado durante muchos años a su Departamento y nunca ha tenido inconvenientes disciplinarios.

Dice que el jugador Cadena es un mentiroso ya que ella solo lo acompaño y que eso le pasaba por ser buena gente.

Ratifica que interpuso recurso de apelación por la sanción impuesta por el Comité de Apelaciones del Torneo, pero que desistió por no tener los recursos para pagar la suma TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 35.000,oo), para dar trámite a este recurso.

 

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, habiendo dado curso a la investigación y escuchado a los jugadores involucrados, considera:

1.    Que es claro el reconocimiento de su falta, expresado por el jugador Juan Cadena, respecto de su responsabilidad en cuanto a las conductas y hechos que configuran la solicitud de investigación elevada por el Comité de Apelaciones del Torneo y por el Secretario General de la Federación Colombiana de Ajedrez.

2.    Que la ingesta de alcohol constituye una clara violación del Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Ajedrez, que reza: “(…) Art 7. FALTAS GRAVES: (…) K) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos (…)”; así como del Código de Etica de la FIDE, que reza: “(…) 1,4 Este Código de Ética es aplicable a: (…) Todos los competidores inscritos en torneos FIDE. (…) Este Código de Ética determinará qué medidas se pueden tomar contra cualquier persona (ya sea un individuo o una organización) que deliberadamente o por negligencia incurra en grave violación de las normas y reglamentos del juego o negligencia en la observancia de los preceptos del juego limpio. (…) 2. Infracciones al código de Ética. El Código de Ética será infringido por una persona u organización que, directa o indirectamente: (…) 2.2.4 El incumplimiento de las normas generalmente aceptadas de cortesía y etiqueta en el ajedrez. El mal comportamiento de carácter personal que es inaceptable por normas generales, o las normas sociales.(…)

3.    Que no es claro que la jugadora Esperanza Gómez haya incurrido en ingestión de alcohol, a pesar de las afirmaciones del otro jugador involucrado, no obstante si patrocinó y permitió que un jugador incurriera en esta conducta sin hacer nada para evitarlo y sin que su conducta sea clara.

4.    Que esta conducta es igualmente reprochable

 

Con base en los antecedentes y consideraciones antes citadas esta Comisión:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: SANCIONAR al jugador de la Liga de Boyacá JUAN MANUEL CADENA, con suspensión de seis (6) meses, por la ingestión y participación en un Torneo de Ajedrez en estado de alicoramiento.

SEGUNDO: Hacer un LLAMADO PUBLICO DE ATENCION a la jugadora de la Liga de Cundinamarca ELENA GOMEZ, por participar y permitir que en desarrollo de un Torneo un jugador se presente en las instalaciones donde se desarrolla el Torneo en estado de embriaguez, habiéndole acompañado a sabiendas de que esta conducta es reprochable.

TERCERO: NOTIFICAR a los jugadores involucrados a través de sus respectivas Ligas a las que están afiliados.

CUARTO: Oficiar a la Federación Colombiana de Ajedrez y a las Ligas de Ajedrez de Boyacá y Cundinamarca, informándoles para los fines pertinentes, la decisión de esta Comisión.

QUINTO: Contra esta Resolución procede Recurso de Reposición ante este Ente, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este Acto y Recurso de Apelación ante la Comisión Disciplinaria de Coldeportes, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta Resolución.

 

Notifíquese,

 

 

 

         JAIME ADOLFO PARDO                                         JULIO ERNESTO MAJIA

                        Presidente                                                               Secretario