FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ
COMISION DISCIPLINARIA
Resolución 004/2008
Mayo 13 de 2.008
Por medio de
la cual se revocan sanciones a jugadoras, se abren investigaciones y se fijan
algunos procedimientos arbitrales
ASUNTO: RECURSO DE APELACION CONTRA
DECISIONES ARBITRALES Y DE LA COMISION DE APELACIONES, DURANTE LA CELEBRACION
DEL SEGUNDO TORNEO CLASIFICATORIO A LAS OLIMPIADAS CATEGORIA FEMENINA - CALI –
MAYO 1-5 DE 2.008
LUGAR: Carrera
14 No. 76-25 Oficina 701 de Bogotá
La Comisión Disciplinaria de la
Federación Colombiana de Ajedrez, integrada por los señores JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ y JAIME ADOLFO
PARDO FORERO, el doctor ARGEMIRO
RODRIGUEZ se excusó para asistir, declarados en reunión, procede la
Comisión a resolver los Recursos de Apelación interpuestos por la Liga de
Bogotá, Liga del Valle y Liga de Caldas, contra las decisiones adoptadas por el
Tribunal de Apelaciones del Torneo, por los hechos ocurridos durante la
celebración del SEGUNDO TORNEO
CLASIFICATORIO A LAS OLIMPIADAS CATEGORIA FEMENINA, celebrado en Cali entre
los días 1 y 5 de Mayo de 2.008.
Para efectos de la reunión se
nombran por unanimidad como Presidente al señor JAIME ADOLFO PARDO FORERO y
como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.
ANTECEDENTES:
1. El
Arbitro Adjunto del Torneo, señor ARMANDO SEGURA COLORADO, durante el desarrollo de la
Novena y última ronda del Torneo en la rama Femenina ANULO las partidas de las
jugadoras Lina Panesso (Liga de Bogotá, se enfrentaba a la jugadora Milena
Herrera de Bolívar), Lina Orozco (Liga del Valle, se enfrentaba a la jugadora
Jenny Chirivi de Antioquia) y Cindy
Karina Zambrano (Liga de Caldas, se enfrentaba a la jugadora Luz Mariela
Velasco de Boyacá), sancionándolas con la pérdida de la partida y concediendo
el triunfo a sus opositoras, según su criterio por violación a las reglas del
ajedrez al estar conversando durante el desarrollo de la partida, habiendo sido
previamente advertidas acerca de la prohibición a esta conducta, como lo
expresa en su informe dirigido al Secretario de la Federación Colombiana de
Ajedrez, queriendo actuar de manera firme y no “con paños de agua tibia”,
resaltando la indisciplina de las jugadoras y rescatando a algunas que
relaciona.
2. El
Arbitro Principal del Torneo Absoluto señor ENRIQUE MORALES, avaló la actuación
del árbitro adjunto aduciendo en su informe dirigido al Secretario de la
Federación Colombiana de Ajedrez, que el árbitro delegado para el torneo
femenino Armando Segura en varias
oportunidades le había informado sobre la indisciplina de las niñas y
solicitado que acudiera a llamarles la
atención, lo que nuevamente se presentó en la penúltima ronda en donde “volvió
a solicitarme que las volviera amonestar por que las charlas continuaban por
eso y por ser la tercera vez que tenía
que ir a lo mismo, les dije que era la última vez que les indicaba sobre la
obligación de no conversar con nadie en el salón de juego y que si no acataban
lo indicado se verían abocadas a la pérdida de la partida”
3. La Ligas de Valle, Caldas y Bogotá,
presentaron durante el desarrollo del Torneo, inmediatamente se impuso la
sanción, Recurso de Apelación ante la Comisión de Apelaciones del Torneo.
4. La
Comisión de Apelaciones Ratificó la decisión adoptada por los árbitros del
Torneo, por lo que finalmente se confirmó la pérdida de las partidas a las
jugadora involucradas.
5. Las
Ligas de Valle, Caldas y Bogotá presentaron oportunamente ante la Federación
Colombiana de Ajedrez, con destino a la Comisión Disciplinaria, los
correspondientes Recursos de Apelación contra las decisiones arbitrales
adoptadas y la decisión final de la Comisión de Apelaciones.
6. Los
Arbitros involucrados en las decisiones objeto de Recurso de Apelación
igualmente presentaron su informe justificando las decisiones adoptadas.
ARGUMENTOS
DE LAS APELACIONES:
a) LIGA DE BOGOTA
En la sustentación de su recurso
el Presidente de la Liga de Ajedrez de Bogotá sostiene que la novena ronda la jugadora WCM LINA
PANESSO de Bogotá se enfrento a la jugadora WMI Milena Herrera de Bolívar, que
la partida se desarrollaba por cauces normales, cuando al terminar, en una mesa
vecina, la partida de la compañera de delegación Laura Pérez, nuestra jugadora
se levanto a indagar, con la jugadora Lina Orozco del Valle, por la causa de
tan rápido resultado, que al regresar a su tablero el Árbitro había decidido
asignar el punto a la WMI Herrera, por lo cual, reclamo sin haber sido
escuchada.
Considera
La Liga de Bogotá que la jugadora WCM
Lina Panesso, se ha caracterizado por su honorabilidad, responsabilidad y
respeto a las reglas; que las Leyes del Ajedrez expedidas por la Federación
Internacional de Ajedrez FIDE, en ninguno de sus artículos o anexos determina
la prohibición de hablar por parte de los jugadores; que estas mismas leyes en
su artículo 13 determina las sanciones que puede aplicar el árbitro,
entendiéndose como tal que nuestra jugadora fue notificada solo de la indicada
en el literal d. ; que concretamente en la sanción a la WCM Lina Panesso, la
actuación del árbitro demuestra a todas luces su incompetencia, que no posee un
recto juicio ni es objetivo en el momento de tomar decisiones; que la
clasificación final del torneo se vio afectada por las decisiones arbítrales al
igual que la clasificación acumulada rama femenina a la Olimpiada
Por último, solicita:
1. A la comisión
disciplinaria de la FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ “FECODAZ”, de por recibido
en tiempo y forma el presente recurso de acuerdo a lo estipulado por la resolución
062 del 26 de Febrero de 2006.
2. Se
le adjudique a la WCM Lina Panesso del registro de Bogotá el punto en disputa
en la 9 ronda del II Torneo Clasificatorio a la Olimpiada Dresden
Alemania por haber sido sancionada injusta e ilegalmente.
3. Se
le ordene a la Federación Colombiana de Ajedrez se modifique la tabla final de
posiciones en la rama femenina, agregándole un punto a la WCM Lina Panesso del
registro de la Liga de Ajedrez de Bogotá.
4. Se
le ordene a la Federación Colombiana de Ajedrez se modifique la tabla acumulada
de puntuación de la eliminatoria a la olimpiada 2008 en la rama femenina
agregándole un punto a la WCM Lina Panesso del registro de la Liga de Ajedrez
de Bogota.
5. Se
le ordene a la Federación Colombiana de Ajedrez se cancele a la WCM Lina
Panesso la cantidad de Doscientos mil pesos ($200.000.oo) con cargo a la Liga
Vallecaucana de Ajedrez, merced a la irregular actuación del Arbitro de su
registro Armando Segura. Este valor es el premio que corresponde al segundo
lugar de su categoría en el Torneo y el cual le fue abruptamente arrebatado.
6. Se
investigue la actuación particular del
árbitro auxiliar nacional en Practicas Armando Segura del registro de la
Liga del Valle.
7. Se
investigue la actuación del Arbitro Internacional Enrique Morales del registro
de la Liga del Valle, designado arbitro principal del II Torneo
Clasificatorio a la Olimpiada Dresden Alemania y por lo tanto responsable del
juzgamiento de este evento.
8. Se anule la
actuación del comité de Apelaciones del II Torneo
Clasificatorio a la Olimpiada Dresden Alemania, por las razones expuestas a
continuación:
a) La conformación
del comité es violatorio de la resolución FECODAZ 062 del 26 de Febrero de
2006, ya que el delegado de FECODAZ, nombrado en la resolución FECODAZ 012 A de
Abril 2008 no lo preside y esta asignación es indelegable.
b) La actuación
es violatoria del la resolución FECODAZ 062 del 26 de Febrero de 2006, por
cuanto al estar decidiendo sobre jugadoras de las Ligas de Valle, Bogota y
Caldas los señores Rolando Rentaría y Carlos Ramírez pertenecientes a la ligas
de Valle y Bogota, respectivamente, están inhabilitados de acuerdo al literal a
numeral 2 del articulo Segundo de la resolución 062 del 26 de Febrero de 2006.
c) El numeral 1
de la carta consignada como prueba 1, no corresponde a la función del comité de
apelaciones, por cuanto no argumenta su decisión y el “respetar la decisión
arbítral teniendo en cuenta su investidura” prácticamente vuelve innecesario el
comité por cuanto la filosofía de su existencia es precisamente lo contrario,
revisar los posibles yerros de juzgamiento y establecer los correctivos necesarios
para el desarrollo de los eventos y la practica del Ajedrez.
d) El numeral 2
indica una posible advertencia de la prohibición y la consiguiente sanción,
pero estas prohibiciones nunca pueden estar por encima de los derechos
fundamentales del ser humano como es el comunicarse y actuar libremente sin
perjudicar el libre desarrollo del evento, del deporte, del contendor, de otros
participantes o de los espectadores. Estas sanciones no pueden ser estipuladas
al libre criterio de un juez auxiliar sin que las directivas del torneo las
determinen, las divulguen oportuna y claramente e inclusive deben ser expuestas
en la reunión informativa con los delegados. El hecho de ser discriminatorias,
utilizadas a la rama femenina y no a la masculina, las hace nugatorias en su
aplicación
e) El numeral 3
indica el recurso que procede a la actuación del comité de apelaciones pero
este no concierne al tiempo ni al organismo que corresponde de acuerdo a la
resolución FECODAZ 062 de Abril 26 de 2006, reglamentaria del proceso de apelaciones.
9. Se le ordene
a los señores Enrique Morales y Armando Segura, Arbitro FIDE y Arbitro Auxiliar
, respectivamente, del registro de Valle, expidan una comunicación publica en
la que se restituya el buen nombre y honra de la WCM Lina Panesso señalando
explícitamente que la mencionada jugadora NO actuó en contra de las Leyes del
Ajedrez de la FIDE, Ni actuó deshonrando el juego del Ajedrez así como que no
hizo uso de notas, fuentes de información, consejos o análisis de la partida de
Ajedrez jugada en la novena ronda del II Torneo Clasificatorio a la Olimpiada
Dresden Alemania.
10. Se
investigue la actuación de todos los involucrados en este bochornoso y penoso
acontecimiento del ajedrez colombiano, si así lo considera, en su sabiduría la
Comisión disciplinaria.
b) LIGA DEL VALLE
En la sustentación de su recurso
el Gerente Deportivo Sr Alfonso Naranjo que a su jugadora Lina Orozco, durante
la novena ronda del Torneo, se le sanciono por parte del Juez Armando Segura,
declarando ganadora a la jugadora Jenny Chirivi en la partida correspondiente a
la novena ronda, sustentando su decisión en que la jugadora estaba hablando;
por lo que solicita se revise la decisión de los árbitros y el Comisión de
Apelaciones, argumentando que nunca se
le llamo la atención en forma personal a la jugadora Lina Orozco, y nunca se le
llamo la atención en forma gradual, siendo tajante la decisión, sin pérdida de
tiempo, amonestación etc.
Por estos motivos la Liga del
Valle solicita que este caso sea revisado sugiriendo como alternativas, jugar
la partida nuevamente o que sea reconocido al menos medio punto a su jugadora.
c) LIGA DE CALDAS
En la sustentación de su recurso
el Técnico de Ajedrez de la Liga de Caldas sostiene que durante el transcurso
de la última partida del torneo cuando su jugadora Cindy Karina Zambrano se
enfrentaba a la jugadora Luz Mariela Velasco de Boyacá, su jugadora se levanto
para ir al baño y se encontró con una visitante que la saludo, en ese momento
el árbitro auxiliar se acerco y notificó a Karina que perdía la partida y lo
hizo saber al árbitro principal, quien ratificó la decisión concediéndole el
punto a su contendora.
Por dichas razones se apelo la
decisión ante la Comisión de Apelaciones, quien ratifico las decisiones argumentando respetar las decisiones de los
árbitros por cuando el árbitro principal ya había advertido sobre las
prohibiciones refiriéndose al tema.
Considera preocupante esta
decisión ya que una cosa es discutir una partida y otra es saludar a alguien
que desconoce del deporte del ajedrez, que la deportista de su departamento
tiene limitación auditiva y de voz, y no es posible que reciba asesoria para
una partida que esta en condiciones de jugar; igualmente sostiene que las Leyes
del ajedrez no contienen sanciones por saludar a alguien y carece de sentido la
interpretación de los árbitros;
Pretende que la decisión de los
árbitros sea cambiada, que la partida continúe desde la posición en que fue
suspendida notificando con 20 días de la fecha, lugar y hora de la parte final
de la partida en un lugar que facilite la participación de las implicadas con
árbitros conocedores del tema.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
La Comisión Disciplinaria de la
Federación Colombiana de Ajedrez, habiendo dado curso a la investigación y
estudiadas las apelaciones presentadas por las
Ligas a las que están adscritas las jugadores
involucrados, así como los informes arbitrales considera:
1. Que
es función de los Arbitros y de las Comisiones de Apelación de cada Torneo de
Ajedrez actuar como autoridades disciplinaria durante el desarrollo de un
Torneo de Ajedrez, para lo cual se les ha investido de facultades para impones
sanciones de acuerdo con el articulo 2 inciso d del Código Disciplinario de
FECODAZ en armonía con la Ley 49 de 1.993.
2. Que
no obstante ser motivo de análisis y pronunciamiento por parte de la Liga de
Bogotá, esta Comisión es del criterio que la integración de dicha Comisión para
el Torneo, fue aceptada en su momento por aquella Liga, no dejo sentada
oportunamente su queja al respecto y por tal motivo aceptó su integración y
legitimidad. En cuanto al análisis
jurídico de su conformación, no consideramos que esta discusión sea pertinente
en este caso, pues no es allí donde se fundamentan los motivos de inconformidad
ni lis de decisión, no obstante si dicha Liga desea presentar aclaración
respecto a la integración de estas comisiones o queja específica debidamente
direccionada, lo puede hacer y será objeto de análisis bien por el Comité
Ejecutivo de la Federación o por esta Comisión según la solicitud de dicha
Liga.
3. Que
los cambios adelantados por la Federación Internacional de Ajedrez respecto de
la conducta de los jugadores y la expedición del nuevo Código de Etica de la
FIDE, han implementado una serie de sanciones a conductas antes no reguladas,
con el fin de evitar el uso de ayudas dentro del desarrollo de una partida,
dentro de las cuales esta conversar dentro da la sala de juego.
4. Que
para la imposición de sanciones además de estar descrita la falta y la sanción,
o advertida previamente en público, es función y obligación de los árbitros
previamente hacer los llamados de atención previos y personales a aquellos
jugadores que en su criterio están incurriendo en una conducta que atente
contra el juego limpio o que este descrita como violatoria de alguna norma,
salvo que el jugador sea hallado en flagrancia obteniendo ayudas de cualquier
tipo que afecten el normal desarrollo de una partida.
5. Que a pesar de haber sido advertida la falta
públicamente por el Arbitro principal previamente, no se encuentran evidencias
de llamados de atención previos y personalizados a las jugadoras involucradas
en este asunto por parte de ninguno de los árbitros; y que es claro que tampoco
fueron halladas en flagrancia las jugadoras obteniendo provecho ilícito para sí
respecto de la partida.
6. Que
la jugadora del registro de la Liga de Caldas fue sancionada por hablar y la
jugadora tiene probada su incapacidad en este sentido, y que es verificable que
la persona con la que conversaba carece de conocimientos ajedrecísticos, lo que
además pudo haberse indagado oportunamente por los árbitros y la Comisión de
Apelaciones antes de dejar en firme la sanción.
7. Que
las jugadoras del registro de las Ligas de Valle y Bogotá, comentaron una
situación no susceptible de análisis ajedrecístico y no relacionada con el
desarrollo de sus respectivas partidas, dicho sea de paso, decisivas en cuanto
a la clasificación final del Torneo en los primeros lugares, y que no se indago
al respecto por los árbitros y no fueron objeto de queja por parte de sus oponentes.
8. Que
del informe arbitral se desprende que salvo muy pocas jugadoras todas la
señoritas del Torneo Femenino violaron las directrices advertidas por el
arbitro principal respecto de no hablar en el lugar de juego, siendo por tanto,
percibible que fue un criterio selectivo del Arbitro imponer la sanción a esta
jugadoras para dar ejemplo y no actuar con pañitos de agua tibia, lo cual dista
de ser un criterio razonablemente válido para quien ostenta la calidad de
autoridad disciplinaria en ningún deporte, ni aún bajo la advertencia de Buena
Fe que hace en su informe, ya que estas dignidades solo deben ser ejercidas por
quienes tengan la capacidad comprobada por los organizadores y gocen del
respeto y aprobación, que les delegue autoridad, ante los jugadores.
9. Que
el Arbitro Principal de un Torneo de Ajedrez debe ejercer su autoridad, más
cuando su prestigio, idoneidad y conocimiento del juego, han sido reconocido
por su trayectoria, ajustándose a los Reglamentos y respetando los
procedimientos lógicos y establecidos, y no basado en la confianza, amistad,
respeto o amistad con sus Auxiliares, y debe verificar la existencia de la
falta, la existencia de la sanción y la flagrancia de la conducta o existencia
de llamados de atención previos, antes de Ratificar decisiones que afecten a
los jugadores en especial cuando esta en juego los primeros lugares de un
Torneo, que como este genera premios en dinero y en puntajes clasificatorios.
10. Que
la Comisión de Apelaciones de un Torneo de Ajedrez en la toma de sus decisiones
debe dejar registro escrito de sus actuaciones en las que se relacionen los
hechos, los argumentos o defensa de los afectados, a los cuales debe y tiene
que escuchar, sus consideraciones o justificación de sus decisiones, expresadas
de manera razonable y sustentada y la decisión que adopten. Que en tal virtud, independientemente de la
confianza en los árbitros, deben actuar de manera seria y mesurada, indagando
la verdad, más cuando se trata de instancias finales.
11. Que
los árbitros no observaron los reglamentos de la FIDE respecto de su decisión
en lo que respecta con el análisis de la partida para justificar la decisión de
otorgar las jugadoras rivales de aquellas sancionadas el Punto completo en la
partida, no apareciendo registro alguno al respecto en sus informes.
12. Que las señoritas Milena Herrera, Jenny
Chirivi y Luz Mariela Velasco, quienes eran rivales de las jugadora sancionadas
y fueron beneficiarias del PUNTO completo en el desarrollo de sus partidas,
obraron con BUENA FE y respeto frente a las decisiones y frente a sus rivales y
partidas, por lo que sus merecimientos no son discutibles.
13. Que
no obstante lo expresado en el numeral anterior, las jugadoras Lina Panesso,
Lina Orozco y Cindy Zambrano, se vieron injustamente afectadas por una decisión
Arbitraría y el ejercicio de una Vía de Hecho de Autoridad, por parte de las
autoridades disciplinarias del Torneo, afectando su derecho a disputar una
partida, frente a la cual habrá siempre incertidumbre respecto del probable
resultado pero limitando sus posibilidades de luchar por una mejor
clasificación o premio.
14. Que
el Ajedrez es un deporte noble y respetuoso, por lo que quienes ostenten la
calidad de arbitros deben honrar estos criterios, siendo ejemplo de
imparcialidad, decoro, prudencia, autoridad consentida, respeto y legalidad, al
menos mientras ejerzan estos cargos en un Torneo.
15. Que
la trayectoria y conducta deportiva de las jugadoras durante su período de
práctica oficial de este deporte siempre ha sido notoria, reconocida como
clara, respetuosa, responsable, honesta y amistosa con sus rivales, y no
considera esta Comisión que haya sido distinta o reprochable durante este
Torneo.
Con base en los antecedentes y
consideraciones antes citadas esta Comisión:
RESUELVE:
PRIMERO:
REVOCAR LA SANCION impuesta por la Comisión de Apelaciones del Torneo IRT
Clasificatorio a las Olimpiadas celebrado en la ciudad de Calí durante los días
1 a 5 de mayo de 2.008, a la jugadora LINA PANESSO, del registro de la Liga de
Bogotá, y conceder a la jugadora MEDIO PUNTO por la partida disputada en la
Novena Ronda, sin que se vea afectada la puntuación concedida a su adversaria.
SEGUNDO:
REVOCAR LA SANCION impuesta por la Comisión de Apelaciones del Torneo IRT
Clasificatorio a las Olimpiadas celebrado en la ciudad de Calí durante los días
1 a 5 de mayo de 2.008, a la jugadora LINA OROZCO, del registro de la Liga de
Caldas, y conceder a la jugadora MEDIO PUNTO por la partida disputada en la
Novena Ronda, sin que se vea afectada la puntuación concedida a su adversaria.
TERCERO:
REVOCAR LA SANCION impuesta por la Comisión de Apelaciones del Torneo IRT
Clasificatorio a las Olimpiadas celebrado en la ciudad de Calí durante los días
1 a 5 de mayo de 2.008, a la jugadora CINDY
KARINA ZAMBRANO, del registro de la Liga de Caldas, y conceder a la
jugadora MEDIO PUNTO por la partida disputada en la Novena Ronda, sin que se
vea afectada la puntuación concedida a su adversaria.
CUARTO:
MODIFICAR por parte del Arbitro Principal del Torneo y el Director del Torneo,
dentro de los Tres días siguiente al conocimiento de esta Resolución, la Tabla
de Posiciones del Torneo con los criterios de desempate utilizados, aplicando a
las jugadoras indebidamente sancionadas para estos efectos como resultado de la
novena Ronda el de Tablas, y para sus rivales el de ganadora. En caso que los responsables de esta
modificación no las hagan, esta será adelantada por parte de la Federación
Colombiana de Ajedrez oficiosamente y la omisión será considerada como objeto
de investigación por parte de esta Comisión.
QUINTO: En
caso que el resultado modificado altere la Tabla de Posiciones del Torneo de
tal manera que alguna de las jugadoras sea acreedora a un premio, se Ordena a
la Liga Organizadora del Torneo a cancelarlo a favor de la Jugadora, sin que
esto implique respecto de las jugadoras premiadas originalmente devolución
alguna de los premios recibidos, se concede para tal fin el término de diez
(10) días hábiles siguientes al conocimiento de esta decisión.
SEXTO:
MODIFICAR de acuerdo con las Decisiones Primera, Segunda y Tercera de
esta Resolución, los puntajes acumulados para la clasificación a las Olimpiadas
de las jugadoras relacionadas.
SEPTIMO:
ABRIR INVESTIGACION FORMAL al Arbitro Auxiliar Armando Segura, por los
hechos ocurridos durante el Torneo, para determinar si de su labor se
desprendieron o no conductas susceptibles de sanción disciplinaria. Para
efectos de permitir el Drecho de Defensa y garantizar el Debido Proceso, se le
concede un término de diez (10) días al investigado para pronunciarse respecto
a los hechos que motivaron la apertura de investigación y solicitar pruebas
OCTAVO:
ABRIR INVESTIGACION FORMAL al Arbitro Principal Enrique Morales por los
hechos ocurridos durante el Torneo, para determinar si de su labor se
desprendieron o no conductas susceptibles de sanción disciplinaria. Para
efectos de permitir el Drecho de Defensa y garantizar el Debido Proceso, se le
concede un término de diez (10) días al investigado para pronunciarse respecto
a los hechos que motivaron la apertura de investigación y solicitar pruebas
NOVENO:
NOTIFICAR a través de la Federación Colombiana de Ajedrez y las
Ligas de Ajedrez a las que pertenecen las Jugadoras y Arbitros, a las personas
vinculadas a este Proceso.
DECIMO:
ADVERTIR a todos los jugadores y arbitros, con el fin de
precaver futuras controversias, que es criterio de esta Comisión con Fundamento
en las Leyes de Ajedrez de la FIDE, que dentro de los salones de juego para
facilitar la transparencia del desarrollo de partidas, no se debe hablar,
analizar o comentar con otros jugadores partidas propias o ajenas, pedir
recomendaciones respecto a aceptación de tablas o discutir acerca de
posiciones, ya que en todo Torneo Oficial debe existir una sala de Análisis
fuera del recinto donde se desarrollen las partidas o retiradas de los
jugadores, a las cuales antes o después, pero no durante una partida, se pueda
acudir para revisar y comentar partidas o jugar informalmente y conversar.
Esto no quiere decir que los
jugadores no puedan saludar a terceros observadores u otros jugadores,
preguntar el resultado de una partida, levantarse y mirar otras partidas, ir al
baño o cafetería, ya que el Ajedrez es un Deporte no un castigo y aunque
difiere por su orden y formalidad de otros deportes no puede aislar a los
individuos.
Los Arbitros son Autoridad del
Juego no Inquisidores, y en tal virtud, deben ser respetados, escuchados y
obedecidos por sus conocimientos, imparcialidad, idoneidad, respeto del jugador
y sensatez, y no temidos u odiados por su intransigencia y orgullo
Es facultad de los arbitros
llamar la atención de manera personal y respetuosa a los jugadores si considera
que su conducta distrae, crea zozobra o incomoda a otros jugadores o incluso
observadores, así la conducta pudiera ser normal en otros escenarios.
Es entendido que cuando un
Miembro de la Comisión de Apelaciones pertenezca a la misma Liga de un
jugador sobre la cual hay una apelación , este miembro debe declararse impedido para votar
la decisión y si son varios es facultativo de la Comisión nombrar un miembro
nuevo o que el suplente vote la decisión.
UNDECIMO:
Contra esta Resolución procede Recurso de Reposición ante este Ente, que deberá
presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este
Acto y Recurso de Apelación ante la Comisión Disciplinaria de Coldeportes, que
deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación
de esta Resolución.
AUTORIZACION: Esta Comisión
autoriza la publicación de la presente Resolución, por entender que no afecta
los derechos de las personas involucradas.
Notifíquese,
JAIME ADOLFO PARDO F JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente Secretario