FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ
COMISION DISCIPLINARIA
Resolución 007/2008
Agosto 12 de 2.008
Por
medio de la cual se impone sanción a los árbitros principal y adjunto del Segundo
Torneo Clasificatorio a las Olimpiadas Categoría Femenina - Cali –2.008
ASUNTO: DEFINICION PROCEDENCIA DE SANCION A
ARBITROS DEL SEGUNDO TORNEO CLASIFICATORIO A LAS OLIMPIADAS CATEGORIA FEMENINA
- CALI – MAYO 1-5 DE 2.008
LUGAR: Carrera
14 No. 76-25 oficina 701 Bogotá
Para efectos de la reunión se
nombran por unanimidad como Presidente al señor JAIME ADOLFO PARDO FORERO y
como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.
ANTECEDENTES:
1.
El Arbitro Adjunto del Torneo, señor ARMANDO SEGURA COLORADO,
durante el desarrollo de
2.
El Arbitro Principal del Torneo Absoluto señor ENRIQUE
MORALES, avaló la actuación del árbitro adjunto aduciendo en su informe
dirigido al Secretario de
3.
4.
5.
Las Ligas de Valle, Caldas y Bogotá presentaron
oportunamente ante
6.
Mediante Resolución 004 de 2.008, esta Comisión
encontró procedente el inicio de Investigación Formal contra los Arbitros por
los hechos ocurridos y previamente relacionados.
7.
Los Arbitros presentaron oportunamente sus descargos.
ARGUMENTOS
DE LOS ARBITROS EN SUS DESCARGOS:
a) ARBITRO PRINCIPAL ENRIQUE MORALES
En
la sustentación de su actuación y refiriéndose a las decisiones adoptadas por
esta Comisión relacionadas con la apertura de investigación, manifiesta entre
otras cosas que
“(…) Tampoco me queda claro si se están cumpliendo los conductos regulares
establecidos por la resolución 062 del 26 de febrero de 2006 de FECODAZ donde
en su numeral 8. se indica que las apelaciones en
segunda instancia a las decisiones del Comité de Apelaciones del torneo se
deben cursar al Comité de Juzgamiento y no a
las sanciones tomadas por el Arbitro Armado Segura
eran consecuentes con las advertencias del mi parte a todo el grupo femenino
que entre otras cosa estaba en un salón diferente del grupo masculino, y lo que
se estaba sancionando era que reiteradamente se ignoraban, por parte de la
mayoría de las jugadoras, las amonestaciones individuales y generales tanto del arbitro auxiliar como
del arbitro principal, no se trataba entonces de sancionar una conversación de
una jugadora por que en dicha conversación estuviera plenamente probado que
tuviera que ver una consulta, análisis o consejo sobre la partida ya que en la mayoría de los casos
es muy difícil o casi imposible demostrarlo, tal como sucede con los celulares,
sino porque las conversaciones ya se habían convertido en un acto de
desobediencia que afectaba el buen ambiente de las rondas y molestaba a las que
no incurrían en la contravención, es decir, se trataba de sancionar la
reiterada violación a una norma disciplinaria exigida por los árbitros en
múltiples oportunidades.
El articulo 13.7 de las leyes del ajedrez vigentes
dice que “los espectadores y jugadores de otras partidas no deben hablar o
interferir de manera alguna en una partida. Si es necesario el arbitro puede
expulsar del área donde se juegan las
partidas a los infractores”
El articulo
12.8 dice expresamente “Pierde la partida el jugador que persistentemente se
rehúsa a cumplir con las leyes del ajedrez. La puntuación del rival será
decidida por el árbitro”.
(…) Pero las amonestaciones por conversar en el
salón de juego no se hacían por simple gusto del árbitro o los árbitros, sino
porque además de ser motivo de desorden,
al igual que los teléfonos móviles tienen implícita la posibilidad de
constituirse en fuente de información o para recibir consejos sobre las
partidas y ante la imposibilidad o gran dificultad que tiene ese hecho de poder
comprobarse directamente el tema sobre lo que se habla, es que, como en el caso
de los celulares, la sanción puede ser dar por perdida la partida a los
jugadores involucrados (ver el prologo de las Leyes del ajedrez vigentes sobre
los casos no previstos en forma precisa por un articulo de estas leyes donde se
dice que ha de ser posible llegar a un fallo correcto estudiando situaciones
análogas que si hayan sido tratadas en las leyes). En el caso de los teléfonos
móviles que es la situación que en mi concepto es análoga o mas parecida, ni
siquiera se da el chance de una amonestación y ocasiona la pérdida de la
partida el simple hecho de tenerlo encendido en el salón de juego. Es de simple
sentido común que una conversación puede ser mayor fuente de información o
consejo que un celular encendido o que timbre. Estoy convencido que la gran
mayoría de los celulares encendidos o que suenan en una partida no tienen que
ver con las partidas de sus portadores, y posiblemente las conversaciones
tampoco, aunque me inclino a creer por experiencia propia y por lo que narran
muchos jugadores veteranos, que las conversaciones en el salón de juego son mas
fuente de información o consejo que los celulares. Esta acción de conversar
durante una ronda ha sido por muchos años practicada en nuestro país por
una gran cantidad de jugadores y consentida por los árbitros, delegados,
directivos o simplemente espectadores y por eso crea roncha y se califica de
excesiva el que se tome una sanción fuerte (de ninguna manera en forma
arbitraria dadas las múltiples amonestaciones previas así hayan sido en forma
general para todo el grupo con lo cual se cumple el hecho de estar plenamente
advertidas) para frenar dicha falta.
Las sanciones impuestas por el arbitro auxiliar
quien estaba designado por los organizadores del torneo por su experiencia y
capacitación para estar a cargo del grupo femenino no fueron con criterio
selectivo sino consecuentes con la última advertencia realizada a todo el grupo
por el arbitro principal al hallar a las jugadoras implicadas en flagrancia
conversando en el salón de juego que era precisamente lo que se había prohibido
o advertido en el sentido de que no sería permitido a ninguna jugadora a partir
de ese momento so pena de ocasionarle la perdida de la partida. (…)”
b) ARBITRO ADJUNTO ARMANDO SEGURA
“ (…) que las sanciones tomadas por
mi eran consecuentes con las
amonestaciones reiteradas Hechas (sic)
por el arbitro principal ENRIQUE MORALES y por mi, en forma
generalizada. Y también particularmente como le consta a paola
mata (sic) del quindio (sic) y al pesidente
(sic) de
Continuaban con tanta
indisciplina. y lo que se estaba sancionando era que reiteradamente se
ignoraban, por parte de la mayoría de las jugadoras, las amonestaciones
individuales y generales tanto del
arbitro auxiliar como del arbitro principal, no se trataba entonces de
sancionar una conversación de una jugadora por que en dicha conversación
estuviera plenamente probado que tuviera que ver una consulta, análisis o
consejo sobre la partida ya que en la
mayoría de los casos es muy difícil o casi imposible demostrarlo, tal como
sucede con los celulares, sino porque las conversaciones ya se habían
convertido en un acto de desobediencia que afectaba el buen ambiente de las
rondas y molestaba a las que no incurrían en la contravención, es decir, se
trataba de sancionar la reiterada violación a una norma disciplinaria exigida
por los árbitros en múltiples oportunidades. (…)”
“(…) ENTONCES LAS DECISIONES
TOMADAS POR MI FUERON ACORDES CON LAS ULTIMAS ADVERTENCIAS DADAS POR EL ARBITO
PRINCIPAL Y CIÑENDOME AL REGLAMENTO. ESTAS SE HICIERON EN FORMA IMPARCIAL E INDEPENDIENTE SI
AFECTABA O NO EL CUADRO GENERAL, PARA MI LO QUE IMPORTA ES APLICAR EN FORMA
JUSTA Y OBJETIVA EL REGLAMENTO (…)”
CONSIDERACIONES DE
1.
En relación con la competencia de
Por lo
anterior se aclara la competencia de esta Comisión.
2.
Que es función de los Arbitros y de las Comisiones de
Apelación de cada Torneo de Ajedrez actuar como autoridades disciplinaria
durante el desarrollo de un Torneo de Ajedrez, para lo cual se les ha investido
de facultades para impones sanciones de acuerdo con el articulo 2 inciso d del
Código Disciplinario de FECODAZ en armonía con
3. Que
la imposición de sanciones por parte de los Arbitros en Torneos debe ser
precedía de un Procedimiento que permita valorar la gravedad de las faltas
objeto de sanción por parte de ellos, que este procedimiento no es universal
para todas las faltas que sean encontradas o evaluadas por los árbitros, puesto
que existen faltas claramente descritas como graves para las cuales la
flagrancia no es discutible y la sanción esta enunciada de manera expresa por
los reglamentos disciplinario y éticos de Federaciones y de
4. Que
este Procedimiento, no obstante no escrito,
determina que es función y obligación de los árbitros previamente hacer
los llamados de atención previos y personales a aquellos jugadores que en su
criterio están incurriendo en una conducta que atente contra el juego limpio como
la conversación en la sala de juego, salvo que exista prueba que ésta verse
sobre la partida para obtener beneficio.
5.
Que la advertencia pública sería válida si la sanción
se impone irrestrictamente a todos los que incurren en la falta, pero como lo
dicen los mismos árbitros en sus informes originales, casi todas las
deportistas incurrieron en la falta, luego la sanción selectiva es discriminatoria
y desdice del equilibrio en la aplicación de justicia por parte del árbitro
6. Que
la interpretación del Arbitro Enrique Morales expuesta claramente en escrito
presentado a esta Comisión, aclara la forma en que hizo la interpretación de
las Leyes del Ajedrez en las que fundamento su decisión, lo que para esta
Comisión, no obstante no compartir los argumentos, entendemos respetable y de
buena fé, por lo que para esta Comisión no hace
variable las decisiones adoptadas en relación con las jugadoras afectadas y los
resultados, pero si justifica la interpretación y comportamiento leal y de
buena fé de los árbitros.
7. Que
es sano dar orden durante los Torneos con el fin de que se presenten menores
posibilidades de conductas antideportivas.
Con base en los antecedentes y
consideraciones antes citadas esta Comisión:
RESUELVE:
PRIMERO: CERRAR INVESTIGACION contra el
Arbitro Auxiliar Armando Segura,
exonerándola de responsabilidad disciplinaria por los hechos citados.
.
SEGUNDO CERRAR INVESTIGACION contra el
Arbitro Internacional Enrique Morales, exonerándola de responsabilidad
disciplinaria por los hechos citados.
.
TERCERO: NOTIFICAR a través de
CUARTO:
Contra esta Resolución procede Recurso de Apelación ante
AUTORIZACION: Esta Comisión
autoriza la publicación de la presente Resolución, por entender que no afecta
los derechos de las personas involucradas.
Notifíquese,
JAIME
ADOLFO PARDO F JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente Secretario