FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

COMISION DISCIPLINARIA

Resolución 008/2008

Agosto 12 de 2.008

 

Por medio de la cual se cierra investigación a la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar

 

ASUNTO: CIERRE DE INVESTIGACION CONTRA LA PRESIDENTE DE LA LIGA DE BOLIVAR

INVESTIGADOS: PRESIDENTE LIGA DE AJEDREZ DE BOLIVAR

LUGAR: Carrera 14 No. 76-25 oficina 701 Bogotá

 

La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, integrada por los señores ARGEMIRO RODRIGUEZ, JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ y JAIME ADOLFO PARDO FORERO, procede la Comisión a Resolver la situación disciplinaria sobre la cual se abrió investigación mediante Resolución No. 004 de esta Corporación.

Para efectos de la reunión se nombran por unanimidad como Presidente al señor JAIME ADOLFO PARDO FORERO y como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.

ANTECEDENTES:

1.      Un grupo de ajedrecistas y padres de niños ajedrecistas suscriben una petición formal a la Federación Colombiana de Ajedrez, contra la señora ROSMARY TORRES SAENZ en su calidad de Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar, adscrita a la Federación Nacional de Ajedrez, con el fin de investigar y sancionar si fuere el caso a la Presidente de la Liga por asuntos administrativos, manejo contable y organización deportiva.

2.      El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez corre traslado a la Comisión Disciplinaria de la queja formulada, absteniéndose de emitir juicios de valor respecto del contenido de la misma, con el fin de investigar si de los hechos relatados se desprende conducta alguna objeto de sanción disciplinaria.

3.      Mediante Resolución 003 de 2008 de esta Corporación se abre investigación formal a la señora ROSMARY TORRES SAENZ.

4.      La señora Presidente de la Liga presenta Descargos en relación con su conducta y recorrido al frente de la Liga.

 

 

 

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La señora ROSMARY TORRES SAENZ en su defensa hace una enumeración de los logros y resultados de la Liga de Ajedrez de Bolívar, su recorrido y gestión deportiva, así como también controvierte la actividad de algunos de los quejosos. Igualmente complementa su escrito relacionando las actividades desarrolladas y su conducta frente al Club Genios del Ajedrez.

 

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para entrar a Resolver sobre la viabilidad de la Apertura de Investigación o el Archivo del Proceso, esta Comisión Considera:

 

1.      Que la Ley 49 de 1.993 y el Acuerdo 001 de 2.001 contentivo este del Régimen Disciplinario de FECODAZ, contempla las facultades de los Tribunales Deportivos, hoy Comisión Disciplinaria, para conocer de oficio o mediante queja, de las infracciones Disciplinarias.

 

2.      Que esta Resolución no es respuesta a Derecho de Petición alguno, sino resolución de investigación ante los hechos relatados, por traslado que nos corre la Federación respecto del contenido del documento en que se relacionan conductas posiblemente violatorias de reglamentos disciplinarios y de ética, por parte de la Presidente de la Liga de Bolívar.

 

3.      Que en consideración de esta Comisión, la organización administrativa y deportiva de cada Liga corresponde internamente a sus órganos de Administración.

 

4.      Que la Comisión Disciplinaria solo podría encontrar conductas sancionables, previo concepto por parte de los organismos deportivos competentes, esto es, Federación o Coldeportes, respecto del inadecuado manejo o incumplimiento de obligaciones en perjuicio de deportistas, por parte de los dirigentes.

 

5.      Que decidir sobre sanción alguna en casos de inconformismos con la administración equivaldría a una co-administración por parte de esta Comisión, lo cual no es viable.

 

6.      Que respecto de la creación de un Club Deportivo y su afiliación a una Liga, las normas se encuentran debidamente establecidas en el Capitulo I, artículos 2º al 6º. del Decreto 1228 de 1995 y lo reglamentado en los estatutos de la respectiva Liga, correspondiendo por lo tanto a Coldeportes, de conformidad con lo reglamentado para el cumplimiento de los requisitos, adelantar la correspondiente investigación cuando no se afilia un Club y tomar las medidas administrativas respectivas.

 

7.      Que es función de las Ligas y sus dirigentes colaborar con sus deportistas, facilitar y asesorar a quienes pretender difundir y compartir el Deporte, mediante la creación de Clubes, con el fin que sea ágil y efectiva su afiliación, independientemente del sentimiento de amistad o reprobación, por parte de los dirigentes, siempre que se llenen los requisitos exigidos por la Ley.

 

Con base en los antecedentes y consideraciones antes citadas esta Comisión:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Cerrar Investigación contra la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar, exonerándola de responsabilidad disciplinaria por los hechos citados.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR, por intermedio de la Federación Colombiana de Ajedrez, a la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar y a los quejosos sobre la decisión.

 

TERCERO: Autorizar la publicación de esta Resolución.

 

CUARTO: Recomendar agilizar los trámites y prestar apoyo por parte de La Liga, para colaborar con los Clubes y propender por una relación armónica al interior de la Liga, buscando mecanismos de conciliación que permitan a los jugadores las mejores oportunidades para representar a la Liga en distintas competencias, pero respetando los procedimientos y ajustados a los presupuestos de la Liga.

 

Notifíquese,

 

 

JAIME ADOLFO PARDO              JULIO ERNESTO MEJIA

Presidente                                       Secretario