FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ
COMISION DISCIPLINARIA
Resolución 009/2008
Diciembre 21 de 2.008
Por medio de
la cual se abre investigación a la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar
ASUNTO: QUEJA DE PADRES DE FAMILIA DE LA LIGA DE BOLIVAR CONTRA LA PRESIDENTE DE LA LIGA
INVESTIGADOS: PRESIDENTE LIGA DE
AJEDREZ DE BOLIVAR
LUGAR: Carrera
14 No. 76-25 Oficina 701
La Comisión
Disciplinaria de la Federación Colombiana
de Ajedrez, integrada por los señores ARGEMIRO
RODRIGUEZ, JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ
y JAIME ADOLFO PARDO FORERO, procede la Comisión a estudiar la viabilidad de iniciar
Investigación Formal contra la señora Presidente de la Liga de Bolívar por los
hechos citados en la
Denuncia.
Para
efectos de la reunión se nombran por unanimidad como Presidente al señor ARGEMIRO
RODRIGUEZ y como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.
ANTECEDENTES:
1.
La señora AMANDA PATRICIA SARMIENTO ROMERO, madre de
un niño deportista de la Liga de Bolívar, pone en
conocimiento de la Federación Colombiana de Ajedrez, mediante correo
electrónico, algunos hechos relacionados con el reconocimiento deportivo de
clubes en Bolívar y la participación de deportistas menores de edad en el
campeonato sub 10 departamental de Bolívar y en el Nacional de la categoría a
celebrarse en Manizales.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Para entrar a
Resolver sobre la viabilidad de la
Apertura de Investigación o el Archivo del Proceso, esta
Comisión Considera:
1. Que
la Ley 49 de
1.993 y el Acuerdo 001 de 2.001 contentivo este del Régimen Disciplinario de
FECODAZ, contempla las facultades de los Tribunales Deportivos, hoy Comisión
Disciplinaria, para conocer de oficio o mediante queja, de las infracciones
Disciplinarias.
2.
Que de acuerdo con la documentación aportada, esta
Comisión encuentra viable abrir Investigación contra la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar.
3.
Que la Constitución Nacional
hace primar los derechos fundamentales de los niños sobre cualquier otro
derecho, y que es obligación de los entes privados y oficiales velar por su
protección.
4.
Que el reconocimiento deportivo de clubes deportivos
corresponde a los Institutos Distritales o Departamentales Deportivos, y no a
las Ligas, por lo que una vez verificados los reconocimientos deportivos no
corresponde a la Liga
o a particulares calificar su nulidad o vicios, sino que debe ser un acto de
igual jerarquía a aquel que lo reconoce el que los nulifique, de lo contrario
su legalidad es clara.
Con base en
los antecedentes y consideraciones antes citadas esta Comisión:
RESUELVE:
PRIMERO: Abrir
Investigación formal contra la
Presidente de la
Liga de Ajedrez de Bolívar.
SEGUNDO:
NOTIFICAR, a la Presidente
de la Liga de
Ajedrez de Bolívar, el Auto de Apertura de Investigación, para que presente los
descargos que estime pertinentes y allegue las pruebas que pretenda hacer valer
dentro del término de diez (10) días.
TERCERO: SOLICITAR,
a la denunciante y a cualquier tercero que crea tener interés en los resultados
del presente proceso, que alleguen a esta Comisión, por intermedio de la Federación Colombiana
de Ajedrez, todos los documentos legales que soporten el reconocimiento
deportivo de sus clubes, los trámites y solicitudes y cualquier documento que
estimen pertinente en relación con el objeto de esta investigación. Estos
documentos deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a esta
notificación.
TERCERO:
INFORMAR a la
Federación Colombiana de Ajedrez la apertura de esta
investigación, advirtiendo que el inició de la investigación no constituye
decisión alguna, que los Miembros de esta Colisión Disciplinaria no están
facultados para emitir juicios, opiniones o consejos a ninguno de los
interesados, y que la decisión final que determine la Comisión
Disciplinaria será oportunamente notificada a las partes y a la Federación una
vez evacuadas todas las etapas procesales y escuchadas las partes respetando el
debido Proceso.
Esta Comisión
autoriza con las anteriores precisiones la publicación del Auto de Apertura de
Investigación y de esta Resolución.
CUARTO:
ADVERTIR a las partes que por economía Procesal y ante la dificultad evidente,
las notificaciones se surtirán por correo electrónico o por publicación en
Internet; que serán consideradas como pruebas testimoniales aquellos documentos
escritos o enviados vía fax o email, anexadas y suscritas por personas
vinculadas al ajedrez cuya identidad sea verificable por esta Comisión,
radicadas antes de los diez (10) días siguientes a la notificación y
publicación de esta Resolución.
QUINTO:
Transitoriamente, mientras se resuelven las diferencias respecto de la
afiliación de los clubes a la
Liga de Bolívar, se ordena a la Liga de Ajedrez de Bolívar
y/o a la Federación
Colombiana de Ajedrez, Avalar la participación de los
deportistas pertenecientes a los clubes “Caballitos de Mar al Jaque” y “Mentes
en Acción”, en el próximo Campeonato Nacional de Ajedrez, Categoría Sub-10, que
se celebrará en Manizales, así como a otros torneos nacionales, mientras se
resuelve la investigación.
Notifíquese,
ARGEMIRO RODRIGUEZ JULIO ERNESTO MEJIA
Presidente Secretario
Es fiel copia
del original firmado.
JULIO ERNESTO MEJIA
Secretario