FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

COMISION DISCIPLINARIA

Resolución 009/2008

Diciembre 21 de 2.008

 

Por medio de la cual se abre investigación a la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar

 

ASUNTO:                  QUEJA DE PADRES DE FAMILIA DE LA LIGA DE BOLIVAR CONTRA LA PRESIDENTE DE LA LIGA

                       

INVESTIGADOS:    PRESIDENTE LIGA DE AJEDREZ DE BOLIVAR

LUGAR:                    Carrera 14 No. 76-25 Oficina 701

 

La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, integrada por los señores ARGEMIRO RODRIGUEZ, JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ y JAIME ADOLFO PARDO FORERO, procede la Comisión a estudiar la viabilidad de iniciar Investigación Formal contra la señora Presidente de la Liga de Bolívar por los hechos citados en la Denuncia.

Para efectos de la reunión se nombran por unanimidad como Presidente al señor ARGEMIRO RODRIGUEZ y como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.

ANTECEDENTES:

1.    La señora AMANDA PATRICIA SARMIENTO ROMERO, madre de un niño  deportista de la Liga de Bolívar, pone en conocimiento de la Federación Colombiana de Ajedrez, mediante correo electrónico, algunos hechos relacionados con el reconocimiento deportivo de clubes en Bolívar y la participación de deportistas menores de edad en el campeonato sub 10 departamental de Bolívar y en el Nacional de la categoría a celebrarse en Manizales.

 

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para entrar a Resolver sobre la viabilidad de la Apertura de Investigación o el Archivo del Proceso, esta Comisión Considera:

 

1.    Que la Ley 49 de 1.993 y el Acuerdo 001 de 2.001 contentivo este del Régimen Disciplinario de FECODAZ, contempla las facultades de los Tribunales Deportivos, hoy Comisión Disciplinaria, para conocer de oficio o mediante queja, de las infracciones Disciplinarias.

2.    Que de acuerdo con la documentación aportada, esta Comisión encuentra viable abrir Investigación contra la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar.

3.    Que la Constitución Nacional hace primar los derechos fundamentales de los niños sobre cualquier otro derecho, y que es obligación de los entes privados y oficiales velar por su protección.

4.    Que el reconocimiento deportivo de clubes deportivos corresponde a los Institutos Distritales o Departamentales Deportivos, y no a las Ligas, por lo que una vez verificados los reconocimientos deportivos no corresponde a la Liga o a particulares calificar su nulidad o vicios, sino que debe ser un acto de igual jerarquía a aquel que lo reconoce el que los nulifique, de lo contrario su legalidad es clara.

 

 

Con base en los antecedentes y consideraciones antes citadas esta Comisión:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Abrir Investigación formal contra la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR, a la Presidente de la Liga de Ajedrez de Bolívar, el Auto de Apertura de Investigación, para que presente los descargos que estime pertinentes y allegue las pruebas que pretenda hacer valer dentro del término de diez (10) días.

 

TERCERO: SOLICITAR, a la denunciante y a cualquier tercero que crea tener interés en los resultados del presente proceso, que alleguen a esta Comisión, por intermedio de la Federación Colombiana de Ajedrez, todos los documentos legales que soporten el reconocimiento deportivo de sus clubes, los trámites y solicitudes y cualquier documento que estimen pertinente en relación con el objeto de esta investigación. Estos documentos deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a esta notificación.

 

TERCERO: INFORMAR a la Federación Colombiana de Ajedrez la apertura de esta investigación, advirtiendo que el inició de la investigación no constituye decisión alguna, que los Miembros de esta Colisión Disciplinaria no están facultados para emitir juicios, opiniones o consejos a ninguno de los interesados, y que la decisión final que determine la Comisión Disciplinaria será oportunamente notificada a las partes y a la Federación una vez evacuadas todas las etapas procesales y escuchadas las partes respetando el debido Proceso.

 

Esta Comisión autoriza con las anteriores precisiones la publicación del Auto de Apertura de Investigación y de esta Resolución.

 

CUARTO: ADVERTIR a las partes que por economía Procesal y ante la dificultad evidente, las notificaciones se surtirán por correo electrónico o por publicación en Internet; que serán consideradas como pruebas testimoniales aquellos documentos escritos o enviados vía fax o email, anexadas y suscritas por personas vinculadas al ajedrez cuya identidad sea verificable por esta Comisión, radicadas antes de los diez (10) días siguientes a la notificación y publicación de esta Resolución.

 

QUINTO: Transitoriamente, mientras se resuelven las diferencias respecto de la afiliación de los clubes a la Liga de Bolívar, se ordena a la Liga de Ajedrez de Bolívar y/o a la Federación Colombiana de Ajedrez, Avalar la participación de los deportistas pertenecientes a los clubes “Caballitos de Mar al Jaque” y “Mentes en Acción”, en el próximo Campeonato Nacional de Ajedrez, Categoría Sub-10, que se celebrará en Manizales, así como a otros torneos nacionales, mientras se resuelve la investigación.

 

Notifíquese,

 

 

 

         ARGEMIRO RODRIGUEZ                                       JULIO ERNESTO MEJIA

                        Presidente                                                               Secretario

 

Es fiel copia del original firmado.

 

 

 

JULIO ERNESTO MEJIA

Secretario