FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

COMISION DISCIPLINARIA


Resolución No. 020

(Mayo 14 de 2009)


Por medio de la cual se abre investigación por los hechos ocurridos durante la celebración del Campeonato Nacional Sub-14 y Sub-06, llevados a efecto en la ciudad de Villavicencio, en el año 2009.


El Órgano de Disciplina de la Federación Colombiana de Ajedrez en uso de sus facultades legales, estatutarias y,


CONSIDERANDO:


1.- Que la Ley 49 de 1993 y el Acuerdo No. 001 de 2008 contentivo este del Código Disciplinario de FECODAZ, contemplan las facultades de los Tribunales Deportivos, hoy Comisión Disciplinaria, para conocer de oficio o mediante queja, de las infracciones disciplinarias,


2.- Que el Arbitro Principal del Campeonato Nacional Sub-14 y Sub-06, celebrado en la ciudad de Villavicencio en el presente año, en su informe a esta Comisión, manifiesta el retiro que hizo el Delegado de Antioquia señor Carlo Vittorino de las jugadoras a su cargo del torneo Masnauo

3.- Que el Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, corre traslado a la Comisión Disciplinaria de las quejas formuladas,


4.- Que de acuerdo con la documentación aportada esta Comisión encuentra viable abrir investigación contra el Delegado de Antioquia al Torneo Nacional Sub-16, celebrado en Villavicencio en el presente año,


5.- Que con base en los antecedentes y consideraciones antes citadas esta Comisión,



RESUELVE:


PRIMERO: Abrir investigación preliminar contra el maestro Carlo Vittorino, por su actuación como Delegado de Antioquia en el Torneo Nacional Sub-16, celebrado en Villavicencio en el presente año.

Continuación Resolución No. 20 de Mayo 14 de 2009 C. D.


SEGUNDO: NOTIFICAR Por intermedio de la Federación Colombiana de Ajedrez al investigado y a cualquier tercero que se considere afectado, para que presente los descargos que estime pertinentes o se pronuncie respecto de la investigación y allegue las pruebas que pretenda hacer valer dentro del termino de diez (10) días siguientes a la notificación y publicación de esta Resolución.


TERCER: Informar a la Federación Colombiana de Ajedrez la apertura de esta investigación, advirtiendo que el inicio de esta investigación no constituye decisión alguna, que los miembros de esta Comisión Disciplinaria no están facultados para emitir juicios, opiniones o consejos a ninguno de los interesados y que la decisión final que determine la Comisión Disciplinaria será oportunamente notificada a las partes y a la Federación una vez evacuadas todas las etapas procesales y escuchadas las partes respetando el debido proceso.


CUARTO: Esta Comisión autoriza con las anteriores precisiones la publicación de esta resolución.


QUINTO: Advertir a las partes que por economía procesal y ante la dificultad evidente, las notificaciones se surtirán por correo certificado enviado a través de la Federación Colombiana de Ajedrez, o por correo electrónico o publicación en Internet y anexando copia de esta resolución, copia de la queja presentada y sus anexos; que serán consideradas como pruebas testimoniales aquellos documentos escritos o enviados vía fax o email, anexadas y escritas por personas vinculadas al ajedrez cuya identidad sea verificable por esta comisión, radicadas antes de los diez ( 10) días siguientes a la notificación y publicación de esta Resolución.



Notifíquese,





ARGEMIRO RODRIGUEZ JULIO ERNESTO MEJIA

Presidente Secretario