RESOLUCIÓN No. 08

Febrero 11    DE 2008

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN DEFINITIVAMENTE LIGAS, Y OTROS

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,

 CONSIDERANDO:

 

Que a la Federación Colombiana de Ajedrez le corresponde velar por que las Ligas cumplan con los compromisos adquiridos entre los jugadores y Fecodaz, y que  en la reunión del viernes 8 de Febrero, previa revisión de tesorería, se tomaron decisiones varias.

 

RESUELVE:

 

 ARTICULO PRIMERO:

SUSPENSIÓN DEFINITIVA LIGAS

Una vez cumplido el plazo dado por FECODAZ a las Ligas suspendidas en la resolución  Número  23 de junio 5 del 2007, referente al pago de deudas de años anteriores por diferentes conceptos,  y ante la no cancelación de  dichas sumas y con base en los Estatutos,  Artículo 13, donde se señala la suspensión de la afiliación “Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos  para con la Federación...., en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocido por el tribunal deportivo.... la suspensión y el retiro de FECODAZ será de carácter definitivo, una vez se cumplan 6 meses de suspensión.” de acuerdo al presente artículo quedan retiradas de FECODAZ las ligas de Cauca, Norte De Santander y Casanare, hecho que  será comunicado a Coldeportes y sus Inders respectivos. Los jugadores de las anteriores Ligas no podrán competir en ninguno de los torneos Nacionales de Fecodaz, ni en los Juegos Nacionales de San Andrés, mientras dure su actual estado.

A las Ligas de Bogotá, Huila y Chocó que han hecho abonos parciales, tienen plazos concretos para quedar al día en sus obligaciones, en  caso contrario se les aplicará el mismo procedimiento.

 

ARTICULO SEGUNDO:

PRESIDENTES Y TESOREROS DE LIGAS A COMISIÓN DISCIPLINARIA

Remítase  a la Comisión Disciplinaria, para que aplique las sanciones respectivas si hubiere lugar, a los Presidentes y Tesoreros de las Ligas de Cauca y  Norte de Santander, por haberse apropiado supuestamente para otros fines de la Liga , de dineros dados por los jugadores para el Fondo de ELO y de las retenciones del 10% de los premios del Grand Prix, falta que en las resoluciones respectivas del Grand Prix y de FECODAZ son señaladas como  “faltas graves.

Fecodaz consultará ante el Departamento Jurídico de Coldeportes la posibilidad de llevar a la Comisión Disciplinaria el caso de los demás miembros de las Ligas Suspendidas definitivamente, por no haber cumplido supuestamente con sus funciones y responsabilidades con FECODAZ.

Se da plazo a la Liga de Bolívar hasta el 15 de Marzo del 2008, para que resuelva el pago del Nacional de Mayores de Cartagena del 2007 de los dineros supuestamente  adeudados por concepto de premios  al M.F. Johan Echavarría, y  de alojamiento de sus deportistas a la Liga del Valle, de acuerdo a las quejas presentadas y cualquiera otra suma pendiente a  otro jugador de dicho Torneo. Es responsabilidad directa de la Liga responder por los premios y condiciones prometidas.

 

ARTICULO TERCERO:

NOMBRAMIENTOS DE COMITÉS PRO LIGA

Fecodaz recibirá en secretariofecodaz@hotmail.com con copia a Revisor Fiscal josipeco@hotmail.com ,hasta el 28 de Febrero del 2008 hojas de vida para crear los comités pro Liga de los Departamentos de Cauca, Casanare y Norte de Santander. De entre las hojas de Vida, el Comité Ejecutivo de la Federación escogerá 3 nombres para que en el plazo de tres meses organicen los Clubes y la nueva Liga en sus respectivos Departamentos. Las personas que hagan parte del Comité Pro-Ligas, no podrán estar en los nuevos Comités Directivos de ellas.

 

ARTICULO CUARTO:

PLAZO PARA LAS LIGAS CON DEUDAS PENDIENTES

Fecodaz da plazo a las Ligas con deudas pendientes del año 2007 hasta el 30 de Marzo del 2008 para que se pongan al día, también les recuerda que la Asamblea del Año 2007 aprobó que a partir del 31 de Mayo de cada año entran en mora las Ligas por el no pago de la Anualidad respectiva.

FECODAZ deberá reportar a Coldeportes el 31 de Marzo, las Ligas al día, para su participación en los juegos Nacionales de San Andrés del 2008.

 

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

OSWALDO CEBALLOS B.                                 ORLANDO RUIZ JASBON

Presidente                                                                           Secretario