RESOLUCIÓN No. 020
MAYO 9 DE 2008
El Órgano de administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que el comité de fecodaz se reunió el día 8 de Mayo de 2008 en la ciudad de Bogotá y junto con la comisión técnica revisó algunos puntos del reglamento de los eventos clasificatorios a la olimpiada 2008, en respuesta a inquietudes de la liga de Risaralda, y otras enviadas por jugadores, además de lo acontecido en el IRT de Cali de Mayo 1º
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Políticas Generales de Fecodaz
Una vez reunidos con la comisión técnica, FECODAZ reafirma sus políticas en orden de prioridades.
1- Obtener títulos y normas de G.M. para sus jugadores
2- Obtener títulos y normas de M.I. para sus jugadores
3- Promoción de los jugadores jóvenes más destacados.
4- Ampliación de la base de jugadores colombianos con ELO FIDE.
5- Ampliación de los torneos IRT en el país y los torneos juveniles
6- Capacitación de entrenadores, árbitros y mejoramiento técnico de los jugadores colombianos.
ARTICULO SEGUNDO: Derechos para la final clasificatoria a la Olimpiada de Alemania
1- Los siguientes son los jugadores que han obtenido derechos a la final :
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EVENTO |
Jugador |
Liga |
Jugadora |
Liga |
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1º |
1º GP 2007 |
MI Oscar Castro |
BOG |
WMF Beatriz Franco |
ANT |
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2º |
2º GP 2007 |
MF Cesar Zuluaga |
CAL |
Heymi Polgar |
CUN |
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3º |
3º GP 2007 |
MI Alejandro Acosta |
BOG |
WMI Franco Angela |
ANT |
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4º |
Sub 20 2007 |
Andrés Gallego |
ANT |
WMI Jenny Chiriví |
ANT |
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5º |
Sub 18 2007 |
Andres Gallego |
ANT |
Olivia Villa |
ATL |
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6º |
Mayores 2007 |
MI Alder Escobar |
RIS |
WMI Martha Mateus |
VAL |
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7º |
Sub 18 2008 |
David Becerra |
BOG |
WMI Jenny Chirivi |
ANT |
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8º |
IRT Bogotá |
Andrés Gallego |
ANT |
MF Milena Herrera |
BOL |
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9º |
IRT Cali |
MI Sergio Barrientos |
VAL |
WMI Jenny Chiriví |
ANT |
En total ya tienen derecho 7 jugadores, ya que Gallego y Chiriví en sus respectivas ramas obtuvieron 3 derechos cada uno.
2- Del torneo nacional sub 20 2008 en cada rama, clasificará el jugador que no tenga derecho a la final y que ocupe la mejor posición en dicho torneo.
3- La sede de la final, Valle, tendrá derecho a un jugador en cada rama, nombres que deberá adjuntar la liga, tres días después de terminado el IRT de Bucaramanga.
4- En el torneo IRT de Bucaramanga el Campeón en cada rama adquirirá derecho. Los jugadores clasificados a la final no tendrán derecho a jugar este torneo, pero las damas clasificadas podrán jugar el torneo absoluto si lo desean.
5- Por la sumatoria de puntos acumulados en los tres torneos clasificarán los 6 primeros.
6- Fecodaz, junto con la comisión técnica, analizó el caso del jugador MF Mauricio Uribe actual Subcampeón Nacional, quien fue invitado a un ITT cerrado en Barbados por el Presidente del CACDEC, y Fecodaz le dio la autorización de su participación en consideración que había la posibilidad de que completara la norma que le falta para el titulo de M.I. Como dicho torneo se cruzaba con el IRT de Cali, el comité determinó que su puntaje para el IRT de Cali será el promedio del puntaje que acumule en los otros 2 IRT. Igual procedimiento se seguirá con algún jugador que haya jugado los 2 IRT anteriores y este invitado a un torneo ITT y que FECODAZ autorice, si éste se cruza con el IRT de Bucaramanga.
7- Los jugadores clasificados tendrán plazo de confirmar su participación en la final de Cali hasta el 30 de junio de 2008 enviando comunicación escrita a secretariofecodaz@hotmail.com con copia a revisoría fiscal. En caso de que algún jugador no confirme, Fecodaz se reserva el derecho de escoger el reemplazo basado en las políticas expresadas en el primer artículo de esta resolución, previo concepto de la comisión técnica. En el Grand Prix de Barrancabermeja a celebrarse en julio, se sortearán los grupos por pares de acuerdo al ELO FIDE equilibrando los grupos y el pareo de los torneos finales.
ARTICULO TERCERO: CASO IRT DE CALI
Debido a que se recibieron muchas quejas por supuestas irregularidades en el torneo IRT de Cali, pero que todos coinciden en afirmar que no hubo mala intención y adicionalmente las ligas de Bogotá y Caldas presentaron recurso de reposición por hechos acaecidos en el mismo y se recibieron los informes de los árbitros, Fecodaz solicitó un informe a los miembros de Fecodaz y de la comisión técnica presentes en el torneo y escuchó al delegado del Tolima presente en el evento, y tomo las siguientes decisiones:
1- Amonestar al director del torneo, Sr. Rolando Rentería por el inicio retardado del evento en cerca de 3 horas.
2- Amonestar al árbitro del torneo A.F. Enrique Morales y a sus auxiliares por repetición de pareos en más de 5 oportunidades en diferentes rondas, causado por diversos motivos, entre ellos, la mala anotación de los resultados por parte de los jueces auxiliares, además, se le pide al árbitro principal haga llegar los Pgns de la 8ª Ronda que no fueron publicados y el restante de la 9ª, ya que no se completó el 50% en especial en la rama femenina.
3- Solicitar a la Liga de Antioquia que efectúe una charla con sus jugadoras, para que no conversen en el salón de juego, ya que esto perjudica el desarrollo normal de las partidas, debido a que los árbitros de Cali y Bogotá informaron de los llamados de atención repetitivos realizados a sus jugadoras en los 2 IRT.
4- Solicitar a la Liga de Bogotá que realice una charla con sus jugadoras, ya que el árbitro auxiliar del torneo informó que una de sus jugadoras se encontró besando a su novio en el salón de juego en el transcurso de su partida, y esto, de acuerdo al código de ética de la FIDE y a las leyes del Ajedrez, no es una actitud permitida, que puede distraer a los jugadores.
5- Amonestar al M.F. Carlo Vittorino , por no hacer caso de las observaciones dadas por el árbitro del torneo femenino Sr. Armando Segura, quien textualmente dice en su informe “ADEMAS HAY ENTRENADORES COMO EL SR. VITTORINO QUE NO RESPETAN EL SALON DE JUEGO, SE METEN PERMANENTEMENTE CADA 5 MINUTOS AL SALON Y SE PASA POR LA FAJA LAS ADVERTENCIAS, ASI LA COSA ES DURA.”
4- Considerando las partidas anuladas a las damas y el procedimiento efectuado de acuerdo a las declaraciones recibidas, y que en nuestra constitución colombiana y en la ley 49 del deporte se exige el debido proceso, el comité anota:
a- Hubo amonestación general en varias oportunidades por la charla generalizada, pero no hubo una individualización de la falta, por lo que no se podría saber que jugadoras reincidieron o no, por tal motivo jurídicamente la pérdida de la partida se dio en la primera falta cometida.
b- El Comité de apelaciones no recibió los informes escritos de los árbitros, y el único argumento esgrimido fue que no había tiempo para reaunudar las partidas, por lo cual se considera que no hubo un debido proceso.
c- En los diferentes cursos arbitrales dictados en Colombia (AI Serafin Chuit, AI José Calle) y en la FIDE(IA Panagiotis Nikolopoulos Chairman of FIDE Arbiters Committee, AI Jorge Vega ), se ha explicado repetitivamente que a las faltas similares a la de este tipo, se deben penalizar en forma escalable, comenzando con las penalidades de la menor a la mayor, ejemplo asi: primero amonestación personal, luego disminución del tiempo, pérdida de la partida , expulsión del torneo etc, hecho que no ocurrió.
d- Hubo una discriminación para las mujeres, ya que las mismas faltas de acuerdo a los informes, se presentaban en el torneo absoluto y allí nadie fue sancionado.
e- Las jugadoras se quejaron del árbitro auxiliar Sr. Segura por su vocabulario y de un trato no acorde con su investidura, por lo cual el comité le solicita cambiar estas actitudes en próximos torneos y le solicita a la liga del Valle que su nombre no sea tenido en cuenta para el panamericano Sub 20 del mes de junio.
f- Al estar el torneo de las damas en un salón diferente, se le dio una responsabilidad muy grande a un árbitro con título de auxiliar, torneo que por ser de carácter IRT se le debió haber asignado a un árbitro con titulo FIDE o por lo menos con titulo de árbitro nacional. Esta recomendación debe ser tenida en cuenta para futuros torneos IRT.
g- El comité de apelaciones no actuó en conformidad con la ley, al no permitir a los sancionados o a sus representantes exponer sus motivos, ni ser oídos, con lo cual se violó el código de procedimiento civil, como lo enunciado también en el código disciplinario y por tal motivo conforme a la ley colombiana y al derecho internacional, se les violó el debido proceso a los sancionados.
Por las anteriores consideraciones y de acuerdo a la Ley 49 del deporte y al código disciplinario de Fecodaz, se enviará el caso a la comisión disciplinaria, para que emita un veredicto con respecto a la puntuación que se les debe dar a las jugadoras afectadas, antes del inicio del próximo IRT de Bucaramanga, de acuerdo con las apelaciones presentadas.
Conociendo el gran trabajo de los directivos del Valle y siendo la liga del Valle junto a la Liga de Antioquia, las ligas que más trabajo realizan por sus jugadores, se le solicita a la liga del Valle que para futuros eventos revise todas las fallas presentadas, para que estas no se vuelvan a repetir y empañen el buen nombre de los torneos que se realizan en el Valle y el magnifico trabajo que realizan sus dirigentes.
ARTICULO CUARTO: Requisitos para futuros Nacionales o IRT.
Fecodaz exigirá a partir de la fecha que los torneos IRT y nacionales tengan los árbitros auxiliares y adjuntos capacitados adecuadamente, responsabilidad que recae en la Ligas organizadoras de los torneos. Fecodaz reitera que por ningún motivo se debe parear jugadores que no hayan cancelado. Será responsabilidad del director del torneo y del árbitro principal no parear jugadores que cancelen después de faltar 2 horas para el inicio del torneo, los cuales entrarán con Bye; esto con el fin de permitir el inicio normal de los torneos y no perjudicar a los jugadores cumplidos. A partir de la fecha Fecodaz aplicará las multas establecidas en las resoluciones por inicio tarde de los torneos.
Fecodaz hace un llamado a todos los árbitros para que no permitan la entrada de dispositivos electrónicos al salón de juego, para evitar la posible utilización de ellos en los baños. Ver: leyes del ajedrez de la FIDE 12.2.2” It is strictly forbidden to bring mobile phones or other electronic means of communication”. A los jugadores se les invita a que colaboren con la organización de los torneos futuros, no llevando dispositivos electrónicos al salón de juego, ya que no se permitirá por ningún motivo su entrada.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las resoluciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSWALDO CEBALLOS B. ORLANDO RUIZ JASBON
Presidente Secretario