FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ

COMISION DISCIPLINARIA

Resolución 004/2008

Mayo 13 de 2.008



Por medio de la cual se revocan sanciones a jugadoras, se abren investigaciones y se fijan algunos procedimientos arbitrales



ASUNTO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISIONES ARBITRALES Y DE LA COMISION DE APELACIONES, DURANTE LA CELEBRACION DEL SEGUNDO TORNEO CLASIFICATORIO A LAS OLIMPIADAS CATEGORIA FEMENINA - CALI – MAYO 1-5 DE 2.008

LUGAR: Carrera 14 No. 76-25 Oficina 701 de Bogotá



La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, integrada por los señores JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ y JAIME ADOLFO PARDO FORERO, el doctor ARGEMIRO RODRIGUEZ se excusó para asistir, declarados en reunión, procede la Comisión a resolver los Recursos de Apelación interpuestos por la Liga de Bogotá, Liga del Valle y Liga de Caldas, contra las decisiones adoptadas por el Tribunal de Apelaciones del Torneo, por los hechos ocurridos durante la celebración del SEGUNDO TORNEO CLASIFICATORIO A LAS OLIMPIADAS CATEGORIA FEMENINA, celebrado en Cali entre los días 1 y 5 de Mayo de 2.008.

Para efectos de la reunión se nombran por unanimidad como Presidente al señor JAIME ADOLFO PARDO FORERO y como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.

ANTECEDENTES:

  1. El Arbitro Adjunto del Torneo, señor ARMANDO SEGURA COLORADO, durante el desarrollo de la Novena y última ronda del Torneo en la rama Femenina ANULO las partidas de las jugadoras Lina Panesso (Liga de Bogotá, se enfrentaba a la jugadora Milena Herrera de Bolívar), Lina Orozco (Liga del Valle, se enfrentaba a la jugadora Jenny Chirivi de Antioquia) y Cindy Karina Zambrano (Liga de Caldas, se enfrentaba a la jugadora Luz Mariela Velasco de Boyacá), sancionándolas con la pérdida de la partida y concediendo el triunfo a sus opositoras, según su criterio por violación a las reglas del ajedrez al estar conversando durante el desarrollo de la partida, habiendo sido previamente advertidas acerca de la prohibición a esta conducta, como lo expresa en su informe dirigido al Secretario de la Federación Colombiana de Ajedrez, queriendo actuar de manera firme y no “con paños de agua tibia”, resaltando la indisciplina de las jugadoras y rescatando a algunas que relaciona.

  2. El Arbitro Principal del Torneo Absoluto señor ENRIQUE MORALES, avaló la actuación del árbitro adjunto aduciendo en su informe dirigido al Secretario de la Federación Colombiana de Ajedrez, que el árbitro delegado para el torneo femenino Armando Segura en varias oportunidades le había informado sobre la indisciplina de las niñas y solicitado que acudiera a llamarles la atención, lo que nuevamente se presentó en la penúltima ronda en donde “volvió a solicitarme que las volviera amonestar por que las charlas continuaban por eso y por ser la tercera vez que tenía que ir a lo mismo, les dije que era la última vez que les indicaba sobre la obligación de no conversar con nadie en el salón de juego y que si no acataban lo indicado se verían abocadas a la pérdida de la partida”

  3. La Ligas de Valle, Caldas y Bogotá, presentaron durante el desarrollo del Torneo, inmediatamente se impuso la sanción, Recurso de Apelación ante la Comisión de Apelaciones del Torneo.

  4. La Comisión de Apelaciones Ratificó la decisión adoptada por los árbitros del Torneo, por lo que finalmente se confirmó la pérdida de las partidas a las jugadora involucradas.

  5. Las Ligas de Valle, Caldas y Bogotá presentaron oportunamente ante la Federación Colombiana de Ajedrez, con destino a la Comisión Disciplinaria, los correspondientes Recursos de Apelación contra las decisiones arbitrales adoptadas y la decisión final de la Comisión de Apelaciones.

  6. Los Arbitros involucrados en las decisiones objeto de Recurso de Apelación igualmente presentaron su informe justificando las decisiones adoptadas.



ARGUMENTOS DE LAS APELACIONES:

  1. LIGA DE BOGOTA

En la sustentación de su recurso el Presidente de la Liga de Ajedrez de Bogotá sostiene que la novena ronda la jugadora WCM LINA PANESSO de Bogotá se enfrento a la jugadora WMI Milena Herrera de Bolívar, que la partida se desarrollaba por cauces normales, cuando al terminar, en una mesa vecina, la partida de la compañera de delegación Laura Pérez, nuestra jugadora se levanto a indagar, con la jugadora Lina Orozco del Valle, por la causa de tan rápido resultado, que al regresar a su tablero el Árbitro había decidido asignar el punto a la WMI Herrera, por lo cual, reclamo sin haber sido escuchada.

Considera La Liga de Bogotá que la jugadora WCM Lina Panesso, se ha caracterizado por su honorabilidad, responsabilidad y respeto a las reglas; que las Leyes del Ajedrez expedidas por la Federación Internacional de Ajedrez FIDE, en ninguno de sus artículos o anexos determina la prohibición de hablar por parte de los jugadores; que estas mismas leyes en su artículo 13 determina las sanciones que puede aplicar el árbitro, entendiéndose como tal que nuestra jugadora fue notificada solo de la indicada en el literal d. ; que concretamente en la sanción a la WCM Lina Panesso, la actuación del árbitro demuestra a todas luces su incompetencia, que no posee un recto juicio ni es objetivo en el momento de tomar decisiones; que la clasificación final del torneo se vio afectada por las decisiones arbítrales al igual que la clasificación acumulada rama femenina a la Olimpiada

Por último, solicita:

  1. A la comisión disciplinaria de la FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ “FECODAZ”, de por recibido en tiempo y forma el presente recurso de acuerdo a lo estipulado por la resolución 062 del 26 de Febrero de 2006.


  1. Se le adjudique a la WCM Lina Panesso del registro de Bogotá el punto en disputa en la 9 ronda del II Torneo Clasificatorio a la Olimpiada Dresden Alemania por haber sido sancionada injusta e ilegalmente.


  1. Se le ordene a la Federación Colombiana de Ajedrez se modifique la tabla final de posiciones en la rama femenina, agregándole un punto a la WCM Lina Panesso del registro de la Liga de Ajedrez de Bogotá.


  1. Se le ordene a la Federación Colombiana de Ajedrez se modifique la tabla acumulada de puntuación de la eliminatoria a la olimpiada 2008 en la rama femenina agregándole un punto a la WCM Lina Panesso del registro de la Liga de Ajedrez de Bogota.


  1. Se le ordene a la Federación Colombiana de Ajedrez se cancele a la WCM Lina Panesso la cantidad de Doscientos mil pesos ($200.000.oo) con cargo a la Liga Vallecaucana de Ajedrez, merced a la irregular actuación del Arbitro de su registro Armando Segura. Este valor es el premio que corresponde al segundo lugar de su categoría en el Torneo y el cual le fue abruptamente arrebatado.


  1. Se investigue la actuación particular del árbitro auxiliar nacional en Practicas Armando Segura del registro de la Liga del Valle.


  1. Se investigue la actuación del Arbitro Internacional Enrique Morales del registro de la Liga del Valle, designado arbitro principal del II Torneo Clasificatorio a la Olimpiada Dresden Alemania y por lo tanto responsable del juzgamiento de este evento.


  1. Se anule la actuación del comité de Apelaciones del II Torneo Clasificatorio a la Olimpiada Dresden Alemania, por las razones expuestas a continuación:

  1. La conformación del comité es violatorio de la resolución FECODAZ 062 del 26 de Febrero de 2006, ya que el delegado de FECODAZ, nombrado en la resolución FECODAZ 012 A de Abril 2008 no lo preside y esta asignación es indelegable.

  2. La actuación es violatoria del la resolución FECODAZ 062 del 26 de Febrero de 2006, por cuanto al estar decidiendo sobre jugadoras de las Ligas de Valle, Bogota y Caldas los señores Rolando Rentaría y Carlos Ramírez pertenecientes a la ligas de Valle y Bogota, respectivamente, están inhabilitados de acuerdo al literal a numeral 2 del articulo Segundo de la resolución 062 del 26 de Febrero de 2006.

  3. El numeral 1 de la carta consignada como prueba 1, no corresponde a la función del comité de apelaciones, por cuanto no argumenta su decisión y el “respetar la decisión arbítral teniendo en cuenta su investidura” prácticamente vuelve innecesario el comité por cuanto la filosofía de su existencia es precisamente lo contrario, revisar los posibles yerros de juzgamiento y establecer los correctivos necesarios para el desarrollo de los eventos y la practica del Ajedrez.

  4. El numeral 2 indica una posible advertencia de la prohibición y la consiguiente sanción, pero estas prohibiciones nunca pueden estar por encima de los derechos fundamentales del ser humano como es el comunicarse y actuar libremente sin perjudicar el libre desarrollo del evento, del deporte, del contendor, de otros participantes o de los espectadores. Estas sanciones no pueden ser estipuladas al libre criterio de un juez auxiliar sin que las directivas del torneo las determinen, las divulguen oportuna y claramente e inclusive deben ser expuestas en la reunión informativa con los delegados. El hecho de ser discriminatorias, utilizadas a la rama femenina y no a la masculina, las hace nugatorias en su aplicación

  5. El numeral 3 indica el recurso que procede a la actuación del comité de apelaciones pero este no concierne al tiempo ni al organismo que corresponde de acuerdo a la resolución FECODAZ 062 de Abril 26 de 2006, reglamentaria del proceso de apelaciones.


  1. Se le ordene a los señores Enrique Morales y Armando Segura, Arbitro FIDE y Arbitro Auxiliar , respectivamente, del registro de Valle, expidan una comunicación publica en la que se restituya el buen nombre y honra de la WCM Lina Panesso señalando explícitamente que la mencionada jugadora NO actuó en contra de las Leyes del Ajedrez de la FIDE, Ni actuó deshonrando el juego del Ajedrez así como que no hizo uso de notas, fuentes de información, consejos o análisis de la partida de Ajedrez jugada en la novena ronda del II Torneo Clasificatorio a la Olimpiada Dresden Alemania.


10. Se investigue la actuación de todos los involucrados en este bochornoso y penoso acontecimiento del ajedrez colombiano, si así lo considera, en su sabiduría la Comisión disciplinaria.



  1. LIGA DEL VALLE

En la sustentación de su recurso el Gerente Deportivo Sr Alfonso Naranjo que a su jugadora Lina Orozco, durante la novena ronda del Torneo, se le sanciono por parte del Juez Armando Segura, declarando ganadora a la jugadora Jenny Chirivi en la partida correspondiente a la novena ronda, sustentando su decisión en que la jugadora estaba hablando; por lo que solicita se revise la decisión de los árbitros y el Comisión de Apelaciones, argumentando que nunca se le llamo la atención en forma personal a la jugadora Lina Orozco, y nunca se le llamo la atención en forma gradual, siendo tajante la decisión, sin pérdida de tiempo, amonestación etc.

Por estos motivos la Liga del Valle solicita que este caso sea revisado sugiriendo como alternativas, jugar la partida nuevamente o que sea reconocido al menos medio punto a su jugadora.

  1. LIGA DE CALDAS

En la sustentación de su recurso el Técnico de Ajedrez de la Liga de Caldas sostiene que durante el transcurso de la última partida del torneo cuando su jugadora Cindy Karina Zambrano se enfrentaba a la jugadora Luz Mariela Velasco de Boyacá, su jugadora se levanto para ir al baño y se encontró con una visitante que la saludo, en ese momento el árbitro auxiliar se acerco y notificó a Karina que perdía la partida y lo hizo saber al árbitro principal, quien ratificó la decisión concediéndole el punto a su contendora.

Por dichas razones se apelo la decisión ante la Comisión de Apelaciones, quien ratifico las decisiones argumentando respetar las decisiones de los árbitros por cuando el árbitro principal ya había advertido sobre las prohibiciones refiriéndose al tema.

Considera preocupante esta decisión ya que una cosa es discutir una partida y otra es saludar a alguien que desconoce del deporte del ajedrez, que la deportista de su departamento tiene limitación auditiva y de voz, y no es posible que reciba asesoria para una partida que esta en condiciones de jugar; igualmente sostiene que las Leyes del ajedrez no contienen sanciones por saludar a alguien y carece de sentido la interpretación de los árbitros;

Pretende que la decisión de los árbitros sea cambiada, que la partida continúe desde la posición en que fue suspendida notificando con 20 días de la fecha, lugar y hora de la parte final de la partida en un lugar que facilite la participación de las implicadas con árbitros conocedores del tema.



CONSIDERACIONES DE LA COMISION

La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, habiendo dado curso a la investigación y estudiadas las apelaciones presentadas por las Ligas a las que están adscritas las jugadores involucrados, así como los informes arbitrales considera:

  1. Que es función de los Arbitros y de las Comisiones de Apelación de cada Torneo de Ajedrez actuar como autoridades disciplinaria durante el desarrollo de un Torneo de Ajedrez, para lo cual se les ha investido de facultades para impones sanciones de acuerdo con el articulo 2 inciso d del Código Disciplinario de FECODAZ en armonía con la Ley 49 de 1.993.

  2. Que no obstante ser motivo de análisis y pronunciamiento por parte de la Liga de Bogotá, esta Comisión es del criterio que la integración de dicha Comisión para el Torneo, fue aceptada en su momento por aquella Liga, no dejo sentada oportunamente su queja al respecto y por tal motivo aceptó su integración y legitimidad. En cuanto al análisis jurídico de su conformación, no consideramos que esta discusión sea pertinente en este caso, pues no es allí donde se fundamentan los motivos de inconformidad ni lis de decisión, no obstante si dicha Liga desea presentar aclaración respecto a la integración de estas comisiones o queja específica debidamente direccionada, lo puede hacer y será objeto de análisis bien por el Comité Ejecutivo de la Federación o por esta Comisión según la solicitud de dicha Liga.

  3. Que los cambios adelantados por la Federación Internacional de Ajedrez respecto de la conducta de los jugadores y la expedición del nuevo Código de Etica de la FIDE, han implementado una serie de sanciones a conductas antes no reguladas, con el fin de evitar el uso de ayudas dentro del desarrollo de una partida, dentro de las cuales esta conversar dentro da la sala de juego.

  4. Que para la imposición de sanciones además de estar descrita la falta y la sanción, o advertida previamente en público, es función y obligación de los árbitros previamente hacer los llamados de atención previos y personales a aquellos jugadores que en su criterio están incurriendo en una conducta que atente contra el juego limpio o que este descrita como violatoria de alguna norma, salvo que el jugador sea hallado en flagrancia obteniendo ayudas de cualquier tipo que afecten el normal desarrollo de una partida.

  5. Que a pesar de haber sido advertida la falta públicamente por el Arbitro principal previamente, no se encuentran evidencias de llamados de atención previos y personalizados a las jugadoras involucradas en este asunto por parte de ninguno de los árbitros; y que es claro que tampoco fueron halladas en flagrancia las jugadoras obteniendo provecho ilícito para sí respecto de la partida.

  6. Que la jugadora del registro de la Liga de Caldas fue sancionada por hablar y la jugadora tiene probada su incapacidad en este sentido, y que es verificable que la persona con la que conversaba carece de conocimientos ajedrecísticos, lo que además pudo haberse indagado oportunamente por los árbitros y la Comisión de Apelaciones antes de dejar en firme la sanción.

  7. Que las jugadoras del registro de las Ligas de Valle y Bogotá, comentaron una situación no susceptible de análisis ajedrecístico y no relacionada con el desarrollo de sus respectivas partidas, dicho sea de paso, decisivas en cuanto a la clasificación final del Torneo en los primeros lugares, y que no se indago al respecto por los árbitros y no fueron objeto de queja por parte de sus oponentes.

  8. Que del informe arbitral se desprende que salvo muy pocas jugadoras todas la señoritas del Torneo Femenino violaron las directrices advertidas por el arbitro principal respecto de no hablar en el lugar de juego, siendo por tanto, percibible que fue un criterio selectivo del Arbitro imponer la sanción a esta jugadoras para dar ejemplo y no actuar con pañitos de agua tibia, lo cual dista de ser un criterio razonablemente válido para quien ostenta la calidad de autoridad disciplinaria en ningún deporte, ni aún bajo la advertencia de Buena Fe que hace en su informe, ya que estas dignidades solo deben ser ejercidas por quienes tengan la capacidad comprobada por los organizadores y gocen del respeto y aprobación, que les delegue autoridad, ante los jugadores.

  9. Que el Arbitro Principal de un Torneo de Ajedrez debe ejercer su autoridad, más cuando su prestigio, idoneidad y conocimiento del juego, han sido reconocido por su trayectoria, ajustándose a los Reglamentos y respetando los procedimientos lógicos y establecidos, y no basado en la confianza, amistad, respeto o amistad con sus Auxiliares, y debe verificar la existencia de la falta, la existencia de la sanción y la flagrancia de la conducta o existencia de llamados de atención previos, antes de Ratificar decisiones que afecten a los jugadores en especial cuando esta en juego los primeros lugares de un Torneo, que como este genera premios en dinero y en puntajes clasificatorios.

  10. Que la Comisión de Apelaciones de un Torneo de Ajedrez en la toma de sus decisiones debe dejar registro escrito de sus actuaciones en las que se relacionen los hechos, los argumentos o defensa de los afectados, a los cuales debe y tiene que escuchar, sus consideraciones o justificación de sus decisiones, expresadas de manera razonable y sustentada y la decisión que adopten. Que en tal virtud, independientemente de la confianza en los árbitros, deben actuar de manera seria y mesurada, indagando la verdad, más cuando se trata de instancias finales.

  11. Que los árbitros no observaron los reglamentos de la FIDE respecto de su decisión en lo que respecta con el análisis de la partida para justificar la decisión de otorgar a las jugadoras rivales de aquellas sancionadas el Punto completo en la partida, no apareciendo registro alguno al respecto en sus informes.

  12. Que las señoritas Milena Herrera, Jenny Chirivi y Luz Mariela Velasco, quienes eran rivales de las jugadora sancionadas y fueron beneficiarias del PUNTO completo en el desarrollo de sus partidas, obraron con BUENA FE y respeto frente a las decisiones y frente a sus rivales y partidas, por lo que sus merecimientos no son discutibles.

  13. Que no obstante lo expresado en el numeral anterior, las jugadoras Lina Panesso, Lina Orozco y Cindy Zambrano, se vieron injustamente afectadas por una decisión Arbitraría y el ejercicio de una Vía de Hecho de Autoridad, por parte de las autoridades disciplinarias del Torneo, afectando su derecho a disputar una partida, frente a la cual habrá siempre incertidumbre respecto del probable resultado pero limitando sus posibilidades de luchar por una mejor clasificación o premio.

  14. Que el Ajedrez es un deporte noble y respetuoso, por lo que quienes ostenten la calidad de arbitros deben honrar estos criterios, siendo ejemplo de imparcialidad, decoro, prudencia, autoridad consentida, respeto y legalidad, al menos mientras ejerzan estos cargos en un Torneo.

  15. Que la trayectoria y conducta deportiva de las jugadoras durante su período de práctica oficial de este deporte siempre ha sido notoria, reconocida como clara, respetuosa, responsable, honesta y amistosa con sus rivales, y no considera esta Comisión que haya sido distinta o reprochable durante este Torneo.

Con base en los antecedentes y consideraciones antes citadas esta Comisión:

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR LA SANCION impuesta por la Comisión de Apelaciones del Torneo IRT Clasificatorio a las Olimpiadas celebrado en la ciudad de Calí durante los días 1 a 5 de mayo de 2.008, a la jugadora LINA PANESSO, del registro de la Liga de Bogotá, y conceder a la jugadora MEDIO PUNTO por la partida disputada en la Novena Ronda, sin que se vea afectada la puntuación concedida a su adversaria.

SEGUNDO: REVOCAR LA SANCION impuesta por la Comisión de Apelaciones del Torneo IRT Clasificatorio a las Olimpiadas celebrado en la ciudad de Calí durante los días 1 a 5 de mayo de 2.008, a la jugadora LINA OROZCO, del registro de la Liga del Valle, y conceder a la jugadora MEDIO PUNTO por la partida disputada en la Novena Ronda, sin que se vea afectada la puntuación concedida a su adversaria.

TERCERO: REVOCAR LA SANCION impuesta por la Comisión de Apelaciones del Torneo IRT Clasificatorio a las Olimpiadas celebrado en la ciudad de Calí durante los días 1 a 5 de mayo de 2.008, a la jugadora CINDY KARINA ZAMBRANO, del registro de la Liga de Caldas, y conceder a la jugadora MEDIO PUNTO por la partida disputada en la Novena Ronda, sin que se vea afectada la puntuación concedida a su adversaria.

CUARTO: MODIFICAR por parte del Arbitro Principal del Torneo y el Director del Torneo, dentro de los Tres días siguiente al conocimiento de esta Resolución, la Tabla de Posiciones del Torneo con los criterios de desempate utilizados, aplicando a las jugadoras indebidamente sancionadas para estos efectos como resultado de la novena Ronda el de Tablas, y para sus rivales el de ganadora. En caso que los responsables de esta modificación no las hagan, esta será adelantada por parte de la Federación Colombiana de Ajedrez oficiosamente y la omisión será considerada como objeto de investigación por parte de esta Comisión.

QUINTO: En caso que el resultado modificado altere la Tabla de Posiciones del Torneo de tal manera que alguna de las jugadoras sea acreedora a un premio, se Ordena a la Liga Organizadora del Torneo a cancelarlo a favor de la Jugadora, sin que esto implique respecto de las jugadoras premiadas originalmente devolución alguna de los premios recibidos, se concede para tal fin el término de diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de esta decisión.

SEXTO: MODIFICAR de acuerdo con las Decisiones Primera, Segunda y Tercera de esta Resolución, los puntajes acumulados para la clasificación a las Olimpiadas de las jugadoras relacionadas.

SEPTIMO: ABRIR INVESTIGACION FORMAL al Arbitro Auxiliar Armando Segura, por los hechos ocurridos durante el Torneo, para determinar si de su labor se desprendieron o no conductas susceptibles de sanción disciplinaria. Para efectos de permitir el Derecho de Defensa y garantizar el Debido Proceso, se le concede un término de diez (10) días al investigado para pronunciarse respecto a los hechos que motivaron la apertura de investigación y solicitar pruebas

OCTAVO: ABRIR INVESTIGACION FORMAL al Arbitro Principal Enrique Morales por los hechos ocurridos durante el Torneo, para determinar si de su labor se desprendieron o no conductas susceptibles de sanción disciplinaria. Para efectos de permitir el Drecho de Defensa y garantizar el Debido Proceso, se le concede un término de diez (10) días al investigado para pronunciarse respecto a los hechos que motivaron la apertura de investigación y solicitar pruebas

NOVENO: NOTIFICAR a través de la Federación Colombiana de Ajedrez y las Ligas de Ajedrez a las que pertenecen las Jugadoras y Arbitros, a las personas vinculadas a este Proceso.

DECIMO: ADVERTIR a todos los jugadores y arbitros, con el fin de precaver futuras controversias, que es criterio de esta Comisión con Fundamento en las Leyes del Ajedrez de la FIDE, que dentro de los salones de juego para facilitar la transparencia del desarrollo de partidas, no se debe hablar, analizar o comentar con otros jugadores partidas propias o ajenas, pedir recomendaciones respecto a aceptación de tablas o discutir acerca de posiciones, ya que en todo Torneo Oficial debe existir una sala de Análisis fuera del recinto donde se desarrollen las partidas o retiradas de los jugadores, a las cuales antes o después, pero no durante una partida, se pueda acudir para revisar y comentar partidas o jugar informalmente y conversar.

Esto no quiere decir que los jugadores no puedan saludar a terceros observadores u otros jugadores, preguntar el resultado de una partida, levantarse y mirar otras partidas, ir al baño o cafetería, ya que el Ajedrez es un Deporte no un castigo y aunque difiere por su orden y formalidad de otros deportes no puede aislar a los individuos.

Los Arbitros son Autoridad del Juego no Inquisidores, y en tal virtud, deben ser respetados, escuchados y obedecidos por sus conocimientos, imparcialidad, idoneidad, respeto del jugador y sensatez, y no temidos u odiados por su intransigencia y orgullo

Es facultad de los arbitros llamar la atención de manera personal y respetuosa a los jugadores si considera que su conducta distrae, crea zozobra o incomoda a otros jugadores o incluso observadores, así la conducta pudiera ser normal en otros escenarios.

Es entendido que cuando un Miembro de la Comisión de Apelaciones pertenezca a la misma Liga de un jugador sobre la cual hay una apelación , este miembro debe declararse impedido para votar la decisión y si son varios es facultativo de la Comisión nombrar un miembro nuevo o que el suplente vote la decisión.

UNDECIMO: Contra esta Resolución procede Recurso de Reposición ante este Ente, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este Acto y Recurso de Apelación ante la Comisión Disciplinaria de Coldeportes, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta Resolución.

AUTORIZACION: Esta Comisión autoriza la publicación de la presente Resolución, por entender que no afecta los derechos de las personas involucradas.

Notifíquese,







JAIME ADOLFO PARDO F JULIO ERNESTO MEJIA G.

Presidente Secretario