FEDERACION COLOMBIANA DE AJEDREZ
COMISION DISCIPLINARIA
Resolución 007/2008
Agosto 12 de 2.008
Por medio de la cual se cierra la investigación contra los árbitros principal y adjunto del Segundo Torneo Clasificatorio a las Olimpiadas Categoría Femenina - Cali –2.008
ASUNTO: DEFINICION PROCEDENCIA DE SANCION A ARBITROS DEL SEGUNDO TORNEO CLASIFICATORIO A LAS OLIMPIADAS CATEGORIA FEMENINA - CALI – MAYO 1-5 DE 2.008
LUGAR: Carrera 14 No. 76-25 oficina 701 Bogotá
La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, integrada por los señores ARGEMIRO RODRIGUEZ, JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ y JAIME ADOLFO PARDO FORERO, declarados en reunión, procede la Comisión a resolver la situación de los Arbitros Principal y Adjunto, por los hechos ocurridos durante la celebración del SEGUNDO TORNEO CLASIFICATORIO A LAS OLIMPIADAS CATEGORIA FEMENINA, celebrado en Cali entre los días 1 y 5 de Mayo de 2.008, según Investigación iniciada de Oficio mediante Resolución No. 004 de esta Comisión.
Para efectos de la reunión se nombran por unanimidad como Presidente al señor JAIME ADOLFO PARDO FORERO y como Secretario al señor JULIO ERNESTO MEJIA.
ANTECEDENTES:
El Arbitro Adjunto del Torneo, señor ARMANDO SEGURA COLORADO, durante el desarrollo de la Novena y última ronda del Torneo en la rama Femenina ANULO las partidas de las jugadoras Lina Panesso (Liga de Bogotá, se enfrentaba a la jugadora Milena Herrera de Bolívar), Lina Orozco (Liga del Valle, se enfrentaba a la jugadora Jenny Chirivi de Antioquia) y Cindy Karina Zambrano (Liga de Caldas, se enfrentaba a la jugadora Luz Mariela Velasco de Boyacá), sancionándolas con la pérdida de la partida y concediendo el triunfo a sus opositoras, según su criterio por violación a las reglas del ajedrez al estar conversando durante el desarrollo de la partida, habiendo sido previamente advertidas acerca de la prohibición a esta conducta, como lo expresa en su informe dirigido al Secretario de la Federación Colombiana de Ajedrez, queriendo actuar de manera firme y no “con paños de agua tibia”, resaltando la indisciplina de las jugadoras y rescatando a algunas que relaciona.
El Arbitro Principal del Torneo Absoluto señor ENRIQUE MORALES, avaló la actuación del árbitro adjunto aduciendo en su informe dirigido al Secretario de la Federación Colombiana de Ajedrez, que el árbitro delegado para el torneo femenino Armando Segura en varias oportunidades le había informado sobre la indisciplina de las niñas y solicitado que acudiera a llamarles la atención, lo que nuevamente se presentó en la penúltima ronda en donde “volvió a solicitarme que las volviera amonestar por que las charlas continuaban por eso y por ser la tercera vez que tenía que ir a lo mismo, les dije que era la última vez que les indicaba sobre la obligación de no conversar con nadie en el salón de juego y que si no acataban lo indicado se verían abocadas a la pérdida de la partida”
La Ligas de Valle, Caldas y Bogotá, presentaron durante el desarrollo del Torneo, inmediatamente se impuso la sanción, Recurso de Apelación ante la Comisión de Apelaciones del Torneo.
La Comisión de Apelaciones Ratificó la decisión adoptada por los árbitros del Torneo, por lo que finalmente se confirmó la pérdida de las partidas a las jugadora involucradas.
Las Ligas de Valle, Caldas y Bogotá presentaron oportunamente ante la Federación Colombiana de Ajedrez, con destino a la Comisión Disciplinaria, los correspondientes Recursos de Apelación contra las decisiones arbitrales adoptadas y la decisión final de la Comisión de Apelaciones.
Mediante Resolución 004 de 2.008, esta Comisión encontró procedente el inicio de Investigación Formal contra los Arbitros por los hechos ocurridos y previamente relacionados.
Los Arbitros presentaron oportunamente sus descargos.
ARGUMENTOS DE LOS ARBITROS EN SUS DESCARGOS:
ARBITRO PRINCIPAL ENRIQUE MORALES
En la sustentación de su actuación y refiriéndose a las decisiones adoptadas por esta Comisión relacionadas con la apertura de investigación, manifiesta entre otras cosas que la Comisión Disciplinaria no es el Organo competente para resolver las Apelaciones contra decisiones adoptadas en un Torneo por el Comité de Apelaciones, ya que esta competencia en virtud del numeral 8 de la Resolución 062 de 2.006 de la Federación Colombiana de Ajedrez corresponde a la Comisión de Juzgamiento.
“(…) Tampoco me queda claro si se están cumpliendo los conductos regulares establecidos por la resolución 062 del 26 de febrero de 2006 de FECODAZ donde en su numeral 8. se indica que las apelaciones en segunda instancia a las decisiones del Comité de Apelaciones del torneo se deben cursar al Comité de Juzgamiento y no a la Comisión de Disciplina como se hicieron, por lo cual, sería un error procedimental que dejaría sin efecto sus decisiones.
las sanciones tomadas por el Arbitro Armado Segura eran consecuentes con las advertencias del mi parte a todo el grupo femenino que entre otras cosa estaba en un salón diferente del grupo masculino, y lo que se estaba sancionando era que reiteradamente se ignoraban, por parte de la mayoría de las jugadoras, las amonestaciones individuales y generales tanto del arbitro auxiliar como del arbitro principal, no se trataba entonces de sancionar una conversación de una jugadora por que en dicha conversación estuviera plenamente probado que tuviera que ver una consulta, análisis o consejo sobre la partida ya que en la mayoría de los casos es muy difícil o casi imposible demostrarlo, tal como sucede con los celulares, sino porque las conversaciones ya se habían convertido en un acto de desobediencia que afectaba el buen ambiente de las rondas y molestaba a las que no incurrían en la contravención, es decir, se trataba de sancionar la reiterada violación a una norma disciplinaria exigida por los árbitros en múltiples oportunidades.
El articulo 13.7 de las leyes del ajedrez vigentes dice que “los espectadores y jugadores de otras partidas no deben hablar o interferir de manera alguna en una partida. Si es necesario el arbitro puede expulsar del área donde se juegan las partidas a los infractores”
El articulo 12.8 dice expresamente “Pierde la partida el jugador que persistentemente se rehúsa a cumplir con las leyes del ajedrez. La puntuación del rival será decidida por el árbitro”.
(…) Pero las amonestaciones por conversar en el salón de juego no se hacían por simple gusto del árbitro o los árbitros, sino porque además de ser motivo de desorden, al igual que los teléfonos móviles tienen implícita la posibilidad de constituirse en fuente de información o para recibir consejos sobre las partidas y ante la imposibilidad o gran dificultad que tiene ese hecho de poder comprobarse directamente el tema sobre lo que se habla, es que, como en el caso de los celulares, la sanción puede ser dar por perdida la partida a los jugadores involucrados (ver el prologo de las Leyes del ajedrez vigentes sobre los casos no previstos en forma precisa por un articulo de estas leyes donde se dice que ha de ser posible llegar a un fallo correcto estudiando situaciones análogas que si hayan sido tratadas en las leyes). En el caso de los teléfonos móviles que es la situación que en mi concepto es análoga o mas parecida, ni siquiera se da el chance de una amonestación y ocasiona la pérdida de la partida el simple hecho de tenerlo encendido en el salón de juego. Es de simple sentido común que una conversación puede ser mayor fuente de información o consejo que un celular encendido o que timbre. Estoy convencido que la gran mayoría de los celulares encendidos o que suenan en una partida no tienen que ver con las partidas de sus portadores, y posiblemente las conversaciones tampoco, aunque me inclino a creer por experiencia propia y por lo que narran muchos jugadores veteranos, que las conversaciones en el salón de juego son mas fuente de información o consejo que los celulares. Esta acción de conversar durante una ronda ha sido por muchos años practicada en nuestro país por una gran cantidad de jugadores y consentida por los árbitros, delegados, directivos o simplemente espectadores y por eso crea roncha y se califica de excesiva el que se tome una sanción fuerte (de ninguna manera en forma arbitraria dadas las múltiples amonestaciones previas así hayan sido en forma general para todo el grupo con lo cual se cumple el hecho de estar plenamente advertidas) para frenar dicha falta.
Las sanciones impuestas por el arbitro auxiliar quien estaba designado por los organizadores del torneo por su experiencia y capacitación para estar a cargo del grupo femenino no fueron con criterio selectivo sino consecuentes con la última advertencia realizada a todo el grupo por el arbitro principal al hallar a las jugadoras implicadas en flagrancia conversando en el salón de juego que era precisamente lo que se había prohibido o advertido en el sentido de que no sería permitido a ninguna jugadora a partir de ese momento so pena de ocasionarle la perdida de la partida. (…)”
ARBITRO ADJUNTO ARMANDO SEGURA
“ (…) que las sanciones tomadas por mi eran consecuentes con las amonestaciones reiteradas Hechas (sic) por el arbitro principal ENRIQUE MORALES y por mi, en forma generalizada. Y también particularmente como le consta a paola mata (sic) del quindio (sic) y al pesidente (sic) de la Liga antioqueña, al cual le hice saber en la sexta ronda lo que sucedería si sus jugadoras
Continuaban con tanta indisciplina. y lo que se estaba sancionando era que reiteradamente se ignoraban, por parte de la mayoría de las jugadoras, las amonestaciones individuales y generales tanto del arbitro auxiliar como del arbitro principal, no se trataba entonces de sancionar una conversación de una jugadora por que en dicha conversación estuviera plenamente probado que tuviera que ver una consulta, análisis o consejo sobre la partida ya que en la mayoría de los casos es muy difícil o casi imposible demostrarlo, tal como sucede con los celulares, sino porque las conversaciones ya se habían convertido en un acto de desobediencia que afectaba el buen ambiente de las rondas y molestaba a las que no incurrían en la contravención, es decir, se trataba de sancionar la reiterada violación a una norma disciplinaria exigida por los árbitros en múltiples oportunidades. (…)”
“(…) ENTONCES LAS DECISIONES TOMADAS POR MI FUERON ACORDES CON LAS ULTIMAS ADVERTENCIAS DADAS POR EL ARBITO PRINCIPAL Y CIÑENDOME AL REGLAMENTO. ESTAS SE HICIERON EN FORMA IMPARCIAL E INDEPENDIENTE SI AFECTABA O NO EL CUADRO GENERAL, PARA MI LO QUE IMPORTA ES APLICAR EN FORMA JUSTA Y OBJETIVA EL REGLAMENTO (…)”
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Ajedrez, habiendo dado curso a la investigación y estudiadas los Descargos presentados por arbitros considera:
En relación con la competencia de la Comisión Disciplinaria para resolver, ante la apreciación del Arbitro Enrique Morales, referente a que no hay competencia en la Comisión Disciplinaria, ya que debió corresponder a la Comisión de Juzgamiento en virtud de lo establecido en la Resolución 062 del 26 de febrero de 2006 de FECODAZ, esta Comisión se permite precisar:
La Ley 49 de 1993, Por medio de la cual se establece el “Régimen Disciplinario en el Deporte” en su articulo primero “OBJETO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO”. Determina: El régimen disciplinario previsto en esta Ley, tiene por objeto preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y a la vez asegurar el cumplimiento de las reglas de juego de competición y las normas deportivas generales.
La Comisión de Juzgamiento es un Órgano asesor y dependiente de la Federación, establecida en el articulo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, que cumple los requisitos del articulo 25 del mismo decreto y demás normas legales vigentes.
Son funciones Legales de la Comisión Disciplinaria, antes Tribunal Deportivo …”Conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de la Federación y de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas por los Tribunales Deportivos de las Ligas (hoy Comisiones Disciplinarias), en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes , deportistas, personal técnico, científico y de juzgamiento en eventos o torneos organizados por la Federación en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitar y resolver en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de oficio o a solicitud de parte.
Por lo anterior se aclara la competencia de esta Comisión.
Que es función de los Arbitros y de las Comisiones de Apelación de cada Torneo de Ajedrez actuar como autoridades disciplinaria durante el desarrollo de un Torneo de Ajedrez, para lo cual se les ha investido de facultades para impones sanciones de acuerdo con el articulo 2 inciso D del Código Disciplinario de FECODAZ en armonía con la Ley 49 de 1.993.
Que la imposición de sanciones por parte de los Arbitros en Torneos debe ser precedía de un Procedimiento que permita valorar la gravedad de las faltas objeto de sanción por parte de ellos, que este procedimiento no es universal para todas las faltas que sean encontradas o evaluadas por los árbitros, puesto que existen faltas claramente descritas como graves para las cuales la flagrancia no es discutible y la sanción esta enunciada de manera expresa por los reglamentos disciplinario y éticos de Federaciones y de la FIDE. Pero que existen Faltas, que obedecen a una interpretación de dichos reglamentos, tales como las anunciadas por los árbitros en la investigación que se esta verificando, para las cuales, siendo Faltas y reconociéndolas como tales este Comité, debe existir un Proceso Lógico y mediato, ya que no son de la Gravedad de las que se describen como tal en Reglamentos.
Que este Procedimiento, no obstante no escrito, determina que es función y obligación de los árbitros previamente hacer los llamados de atención previos y personales a aquellos jugadores que en su criterio están incurriendo en una conducta que atente contra el juego limpio como la conversación en la sala de juego, salvo que exista prueba que ésta verse sobre la partida para obtener beneficio.
Que la advertencia pública sería válida si la sanción se impone irrestrictamente a todos los que incurren en la falta, pero como lo dicen los mismos árbitros en sus informes originales, casi todas las deportistas incurrieron en la falta, luego la sanción selectiva es discriminatoria y desdice del equilibrio en la aplicación de justicia por parte del árbitro
Que la interpretación del Arbitro Enrique Morales expuesta claramente en escrito presentado a esta Comisión, aclara la forma en que hizo la interpretación de las Leyes del Ajedrez en las que fundamento su decisión, lo que para esta Comisión, no obstante no compartir los argumentos, entendemos respetable y de buena fé, por lo que para esta Comisión no hace variable las decisiones adoptadas en relación con las jugadoras afectadas y los resultados, pero si justifica la interpretación y comportamiento leal y de buena fé de los árbitros.
Que es sano dar orden durante los Torneos con el fin de que se presenten menores posibilidades de conductas antideportivas.
Con base en los antecedentes y consideraciones antes citadas esta Comisión:
RESUELVE:
PRIMERO: CERRAR INVESTIGACION contra el Arbitro Auxiliar Armando Segura, exonerándola de responsabilidad disciplinaria por los hechos citados.
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SEGUNDO CERRAR INVESTIGACION contra el Arbitro Internacional Enrique Morales, exonerándola de responsabilidad disciplinaria por los hechos citados.
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TERCERO: NOTIFICAR a través de la Federación Colombiana de Ajedrez a los Arbitros Armando Segura y Enrique Morales.
CUARTO: Contra esta Resolución procede Recurso de Apelación ante la Comisión Disciplinaria de Coldeportes, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta Resolución.
AUTORIZACION: Esta Comisión autoriza la publicación de la presente Resolución, por entender que no afecta los derechos de las personas involucradas.
Notifíquese,
JAIME ADOLFO PARDO F JULIO ERNESTO MEJIA G.
Presidente Secretario