RESOLUCIÓN Nº 37

Septiembre 9 DE 2008

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS APELACIONES EN LOS TORNEOS COLOMBIANOS


El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,


CONSIDERANDO:


Que el comité ejecutivo ha tenido en cuenta que es necesario definir los procedimientos para realizar las apelaciones en los torneos que sean reportados a ELO Nacional o Internacional, o para cualquier torneo oficial de Liga, para asegurar la transparencia en los mismos y que en la reunión del comité del 9 de septiembre de 2008 se aprobaron estos y otros temas


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO:

COMITÉ DE APELACIONES DE LOS TORNEOS QUE VAYAN A ELO NACIONAL O INTERNACIONAL

1- En lo torneos nacionales, IRT o del GP se deberá conformar el comité de apelaciones que estará integrado por:

a- El delegado de Fecodaz quien lo presidirá si no esta inhabilitado, y en caso de inhabilidad nombrará su representante.

b- El director del torneo, o si esta inhabilitado, nombrará su representante.

c- Un tercer miembro elegido entre los delegados, que no pertenezca a la liga sede.

Adicionalmente se elegirán hasta tres suplentes en orden de participación, entre los delegados, que no pertenezcan a la liga sede, quienes podrán reemplazar en su orden en caso de ausencia o de conflicto de intereses. El comité se elegirá en la reunión de información técnica previa al inicio del torneo.

2- Cualquier miembro del comité se declarará impedido para juzgar una apelación si se da uno o varios de los siguientes casos:

a- Si alguna de las personas en conflicto pertenece a la misma liga del miembro del comité.

b- Si existe hasta 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los involucrados.

3- Cualquier miembro del comité podrá estar preferiblemente en los pareos del torneo.

4- Los miembros del comité podrán llamar la atención a los organizadores o árbitros si en el torneo no se están dando cumplimiento a las resoluciones vigentes de FECODAZ con respecto a torneos y en caso de reincidencia deberá informar a FECODAZ y se considerará falta grave por parte del funcionario que no haya realizado lo necesario para remediar la falla.

5- Jugador o delegado no esté de acuerdo con alguna actuación arbitral podrá, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho y antes del inicio de la siguiente ronda, enviar por escrito al comité de apelaciones el hecho a protestar con las sustentaciones respectivas, acompañado del efectivo en pesos colombianos de la mitad del costo de la inscripción del torneo respectivo.

6- Dentro de las siguientes dos horas de presentada la apelación el comité, se deberá reunir y contestar por escrito en el menor plazo posible, sustentando la decisión y ojala antes de la siguiente ronda. El comité deberá oír a las partes y seguir el debido proceso en concordancia con las Leyes del ajedrez de la FIDE y de las resoluciones de Fecodaz. La decisión del comité se tomará por mayoría simple y su resultado será a favor o en contra de la apelación o puntos de la apelación, sustentándola con las leyes del ajedrez, las resoluciones de Fecodaz o con el código de ética FIDE y el código disciplinario Fecodaz, debiendo entregar copia escrita a las partes involucradas y otra para FECODAZ.

7- En caso de que alguna de las partes este en desacuerdo con la decisión, se podrá apelar por escrito en segunda instancia a la Comisión Disciplinaria de FECODAZ dentro de los siguientes 10 días de ocurrido el hecho y consignando a FECODAZ una suma correspondiente igual al costo de la inscripción del torneo respectivo. En esta instancia termina la vía gubernativa.

8- En caso de que en cualquiera de las instancias se diera fallo favorable, las sumas de dinero por los costos de las apelaciones serán reintegradas, en caso contrario quedarán en las arcas de la entidad respectiva que organizó el torneo.

9- Ningún comité de apelaciones puede cambiar la resolución escrita con la cual se citó el torneo.

10- Cuando el torneo sea de una liga, se cumplirán los anteriores 9 puntos con las siguientes variaciones.

a- Se reemplazará FECODAZ por la liga organizadora.

b- Se reemplazará liga por club.

ARTÍCULO SEGUNDO

CALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE APELACIONES

La finalidad del comité de apelaciones es servir de segunda instancia a las decisiones arbitrales que de acuerdo a la FIDE sean apelables. Los miembros del comité no podrán ser jugadores para los torneos suizos y solamente en aquellos que sean Round Robin se podría nombrar jugadores, en caso de necesidad. Por tal motivo todos los miembros del comité deberán llenar los requisitos de conocimientos equivalentes a los conocimientos de un árbitro, y deberán llenar alguna de las siguientes condiciones:

- árbitro con cualquier título de FECODAZ o

- jugador de más de 2000 de ELO FIDE, o Nacional para los torneos departamentales mas de 1800.

Los directores de torneos y el árbitro principal son responsables de hacer cumplir éste requisito y se considera falta grave su omisión.

ARTÍCULO TERCERO:

PLAZO PARA QUE LAS LIGAS ENVIEN SU COMISIÓN DISCIPLINARIA

Las ligas deberán socializar la presente resolución entre sus jugadores y clubes y tienen plazo de un mes a partir de la fecha para nombrar sus comisiones disciplinarias y remitirlas a Fecodaz.


Derógase cualquier aparte de resolución anterior que le sea contraria.



COMUNIQUESE Y CUMPLASE





Oswaldo Ceballos Burbano José Orlando Ruiz Jasbon

Presidente Secretario