RESOLUCIÓN  Nº 42

Septiembre 12  de 2008

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTITUYE UN JUGADOR EN EL EQUIPO OLIMPICO Y SE INSTAURAN PROCEDIMIENTOS PARA PETICIONES O SOLICITUDES A FECODAZ

El órgano de administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,

 

CONSIDERANDO:

Cumplidos los plazos dados por Fecodaz y la fide para la inscripción de jugadores a la olimpiada y que se hace necesario un debido procedimiento para las solicitudes y peticiones de jugadores, Clubes y Ligas a Fecodaz y que en reunión extraordinaria del día 12 de Septiembre 2008 se tomaron estas y otras decisiones del fuero de la  Federación Colombiana de Ajedrez.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: CONFORMACIÓN EQUIPO OLIMPICO

Siendo el día 12 septiembre al medio día y vencidos los plazos dados por Fecodaz y la FIDE, 9 de los 10 jugadores clasificados a la Olimpiada entregaron los papeles solicitados por la FIDE para la Inscripción a la Olimpiada y que el único jugador que no entrego papeles , ni llamo , ni se le pudo ubicar fue el MI Oscar Castro y teniendo en cuenta que en Cali el Vicepresidente de Fecodaz les informo personalmente a todos los jugadores de los plazos dados por la FIDE y Fecodaz y de los papeles que se tenian que aportar obligatoriamente, el comité decide excluirlo del equipo.

El comité decide reemplazarlo por el Maestro Internacional Sergio Barrientos por los siguientes hechos :

-El maestro Barrientos es el jugador Colombiano con el Mayor ELO Nacional de los que no clasificaron.

-El Maestro Barrientos encabeza actualmente el Grand Prix Nacional.

-La Liga del Valle pidio tener en Cuenta a su jugador en caso de fallar algún otro.

-El jugador ya estaba preinscrito ante la FIDE y tenia todos sus papeles radicados en Fecodaz.

Fecodaz recuerda a todas las Ligas, Clubes, Jugadores y Padres que es importante para una adecuada administración, tanto de la FIDE, de Fecodaz y Ligas, cumplir con los plazos dados por las diversas resoluciones de FECODAZ y convocatorias de la FIDE.

ARTICULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES, PETICIONES DE JUGADORES , CLUBES Y LIGAS A FECODAZ

En concordancia con la ley 49 del deporte y los Estatutos de Fecodaz, para seguir un debido proceso en todos los tramites ante las Ligas y Fecodaz, se deberan seguir los siguientes pasos :

-Solicitudes o Peticiones hechas por jugadores deben ser efectuadas por los respectivos Clubes a las Ligas.

-Las Ligas deberán analizar las peticiones y contestar de acuerdo a los estatutos vigentes y resoluciones de Fecodaz. En caso de que la Liga considere que el caso debe ir al comité deberá enviar la petición a Fecodaz sustentandola juridicamente.

-En caso de que la solicitud involucre un concepto Técnico, deberá la solicitud llevar el concepto de la Comisión técnica de la Liga con la firma de por lo menos 2 de sus miembros.

-Solo en el caso de que seán apelaciones en segunda instancia de decisiones árbitrales, estas se podrán llevar directamente a la Comisión Disciplinaria sin pasar por el Comité. Lo mismo sucedera con las denuncias que se hagan por faltas contra el Codigo Disciplinario de Fecodaz y el Codigo de ética de la FIDE.

Fecodaz recuerda a todos los jugadores, padres y Directivos que de acuerdo a la ley del Deporte : Fecodaz es una Federación de Ligas y estas son las unicas que deben tener un trato directo con Fecodaz.

Las Ligas son entidades conformadas por Clubes y estos deben ser sus directos interlocutores.

Los jugadores son Afiliados a Clubes y estos deben ser sus interlocutores con las Ligas.


La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las resoluciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

 

Oswaldo Ceballos Burbano                        José Orlando Ruiz Jasbon

Presidente                                        Secretario