RESOLUCIÓN Nº 42
Septiembre 12 de 2008
POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTITUYE UN JUGADOR EN EL EQUIPO OLIMPICO Y SE INSTAURAN PROCEDIMIENTOS PARA PETICIONES O SOLICITUDES A FECODAZ
El órgano de administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Cumplidos los plazos dados por Fecodaz y la fide para la inscripción de jugadores a la olimpiada y que se hace necesario un debido procedimiento para las solicitudes y peticiones de jugadores, Clubes y Ligas a Fecodaz y que en reunión extraordinaria del día 12 de Septiembre 2008 se tomaron estas y otras decisiones del fuero de la Federación Colombiana de Ajedrez.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CONFORMACIÓN EQUIPO OLIMPICO
Siendo el día 12 septiembre al medio día y vencidos los plazos dados por Fecodaz y la FIDE, 9 de los 10 jugadores clasificados a la Olimpiada entregaron los papeles solicitados por la FIDE para la Inscripción a la Olimpiada y que el único jugador que no entrego papeles , ni llamo , ni se le pudo ubicar fue el MI Oscar Castro y teniendo en cuenta que en Cali el Vicepresidente de Fecodaz les informo personalmente a todos los jugadores de los plazos dados por la FIDE y Fecodaz y de los papeles que se tenian que aportar obligatoriamente, el comité decide excluirlo del equipo.
El comité decide reemplazarlo por el Maestro Internacional Sergio Barrientos por los siguientes hechos :
-El maestro Barrientos es el jugador Colombiano con el Mayor ELO Nacional de los que no clasificaron.
-El Maestro Barrientos encabeza actualmente el Grand Prix Nacional.
-La Liga del Valle pidio tener en Cuenta a su jugador en caso de fallar algún otro.
-El jugador ya estaba preinscrito ante la FIDE y tenia todos sus papeles radicados en Fecodaz.
Bajo las politicas de Fecodaz de obtener normas de GM para sus jugadores en las Olimpiadas, el Maestro Barrientos llena suficientemente estos requisitos.
Fecodaz recuerda a todas las Ligas, Clubes, Jugadores y Padres que es importante para una adecuada administración, tanto de la FIDE, de Fecodaz y Ligas, cumplir con los plazos dados por las diversas resoluciones de FECODAZ y convocatorias de la FIDE.
ARTICULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUDES, PETICIONES DE JUGADORES , CLUBES Y LIGAS A FECODAZ
En concordancia con la ley 49 del deporte y los Estatutos de Fecodaz, para seguir un debido proceso en todos los tramites ante las Ligas y Fecodaz, se deberan seguir los siguientes pasos :
-Solicitudes o Peticiones hechas por jugadores deben ser efectuadas por los respectivos Clubes a las Ligas.
-Las Ligas deberán analizar las peticiones y contestar de acuerdo a los estatutos vigentes y resoluciones de Fecodaz. En caso de que la Liga considere que el caso debe ir al comité deberá enviar la petición a Fecodaz sustentandola juridicamente.
-En caso de que la solicitud involucre un concepto Técnico, deberá la solicitud llevar el concepto de la Comisión técnica de la Liga con la firma de por lo menos 2 de sus miembros.
-Solo en el caso de que seán apelaciones en segunda instancia de decisiones árbitrales, estas se podrán llevar directamente a la Comisión Disciplinaria sin pasar por el Comité. Lo mismo sucedera con las denuncias que se hagan por faltas contra el Codigo Disciplinario de Fecodaz y el Codigo de ética de la FIDE.
Fecodaz recuerda a todos los jugadores, padres y Directivos que de acuerdo a la ley del Deporte : Fecodaz es una Federación de Ligas y estas son las unicas que deben tener un trato directo con Fecodaz.
Las Ligas son entidades conformadas por Clubes y estos deben ser sus directos interlocutores.
Los jugadores son Afiliados a Clubes y estos deben ser sus interlocutores con las Ligas.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los apartes de las resoluciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Oswaldo Ceballos Burbano José Orlando Ruiz Jasbon
Presidente Secretario