RESOLUCIÓN Nº 16
Abril 12 de 2009
POR MEDIO DEL CUAL SE DAN DERECHOS DE LA ELIMINATORIA DE BUCARAMANGA Y SE REMITEN CASOS A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA Y OTROS
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que en el comité ejecutivo de FECODAZ del 12 de Abril del 2009 en la ciudad de Bogotá se tomaron medidas del fuero del comité de Fecodaz
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DERECHOS ELIMINATORIA BUCARAMANGA
Fecodaz hace uso de su derecho de determinar el jugador que clasifica directamente a la final de los 10 de Buga y da ese derecho al jugador (a) que quede campeón en la segunda eliminatoria de Bucaramanga del 30 de Abril; el Subcampeón de dicho torneo y el tercero podrán jugar directamente la semifinal de Buga, abriéndole así posibilidades a aquellos jugadores que no pudieron participar en la primera eliminatoria de Bogotá..
Adicionalmente como el Grand Prix de Bucaramanga dá cupo para el Panamericano por equipos, los jugadores que ya hayan clasificado para Buga podrán jugar en Bucaramanga.
ARTÍCULO SEGUNDO: ELECCIÓN NUEVO MIEMBRO COMISIÓN DISCIPLINARIA
Una vez recibida la renuncia del Dr. Jaime Pardo miembro de la Comisión Disciplinaria elegido por el comité, este quiere expresarle su agradecimiento por la labor realizado por la comisión en estos tres años y le desea el mejor de los éxitos en su nuevo cargo como presidente de la Liga de Bogotá.
En su reemplazo el comité nombra al Ingeniero Carlos Pulido de reconocida labor ajedrecística en el país.
ARTÍCULO TERCERO: REMISIÓN A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA POR RETIRO DE JUGADORES EN EL SUB 14 DE VILLAVICENCIO.
Una vez recibidos y analizados los informes de los directivos y jueces del Nacional Sub 14 de Villavicencio Meta 2009, por el retiro de los jugadores de la Liga de Antioquia en el torneo Masnou y que de acuerdo a los informes, éste se debió supuestamente a que los jueces no aceptaron las peticiones del jugador Vittorino Carlo de la Liga de Antioquia de dejar participar a algunas de sus jugadoras en torneos diferentes a la rama donde ya habían jugado el torneo clásico, ya que su petición violaba la resolución del torneo y que adicionalmente la Liga de Antioquia había previamente realizado la inscripción y pagado esta, para todos los torneos del Sub 14 y claramente el código disciplinario de FECODAZ en el Artículo 7 establece como falta grave el retirarse de un torneo o coaccionar a otro a que lo haga y que este hecho perjudicó a los jugadores retirados de obtener un galardón más y la organización se vió perjudicada al no estar en el torneo algunos buenos jugadores de Antioquia, por todo lo anterior FECODAZ remite el caso a la Comisión Disciplinaria de FECODAZ para que determine si hubo falta y en caso de haberla aplique las sanciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO: REMISIÓN A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA POR SUPUESTO MALTRATO PSICOLÓGICO Y COMPORTAMIENTO INDECOROSO DURANTE EL NACIONAL SUB 12 DE BOGOTÁ
Una vez recibidos y analizados los informes de los directivos, jueces del Nacional Sub 12 de Bogotá 2009 , de una carta firmada por más de treinta personas entre delegados y padres pertenecientes a más de 9 ligas participantes y que adicionalmente el jugador Jairo Castro de la Liga del Meta denunció ante los jueces la intimidación y el maltrato moral y psicológico recibido en el torneo Masnou Sub 12 por parte de una delegación y que esto perjudicó su posterior desempeño deportivo variando los resultados finales. Que de acuerdo a lo ahí plasmado en plena competencia: padres de jugadores vitoreaban y aplaudían cuando jugadores de su liga ganaban y abucheaban a los que perdían cuando pertenecían a otras ligas, intimidándolos con este comportamiento, por ser menores de edad, que este comportamiento se repitió contra otros jugadores de Bogotá y que de acuerdo a los datos suministrados en los informes supuestamente la madre del Jugador Santiago Quiñonez, doña Marta de Quiñonez fue la mayor instigadora y realizadora de estos actos y que de acuerdo al código disciplinario de Fecodaz supuestamente se violaron los numerales C del ART 6 “Los actos que denoten intención de perjudicar moral o ...” , K del ART 7 Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos “ y el G del ART 8 “Realizar actuación dirigida a predeterminar mediante ... intimidación … para facilitar un determinado resultado de una prueba o competición y el Código de ética de la FIDE , donde textualmente expresa 2.2.5 “Actos de tipo violento, amenazador o de otro tipo de comportamiento indecoroso durante o en el marco de un evento de ajedrez”, estas son faltas graves ya que atentan contra el normal desempeño deportivo de los menores y de hecho su rendimiento fue afectado, perjudicando su desempeño final, que además dicho Código señala : 2.2.8 Los jugadores son responsables de las acciones de reconocidos miembros de sus delegaciones” , por lo que el jugador también podrá salir perjudicado por los actos de sus progenitores; por todo lo anterior FECODAZ remite el caso a la Comisión Disciplinaria de FECODAZ para que determine si hubo falta , determine los otros involucrados o instigadores y en caso de haberla aplique las sanciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO: REMISIÓN A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA POR AMENAZA Y RETIRO DE JUGADORES EN EL SUB 12 DE BOGOTÁ.
Una vez recibidos y analizados los informes de los directivos y jueces del Nacional Sub 12 de Bogotá 2009 , se recibió la información: que el M.I. Sergio Barrientos retiró a los jugadores de la Liga del Valle del Torneo Nacional Masnou Sub 12 Absoluto por inconformidad con el inicio del torneo, supuestamente inició amenazando a los jueces y a los directivos del torneo con el retiro de los jugadores de la Liga del Valle, si el torneo no era reiniciado, adicionalmente el Sr. Barrientos repetitivamente se opuso a abandonar el salón de juego, aunque repetidamente se le requirió a hacerlo por árbitros y directivos, hasta que el delegado oficial de Fecodaz tuvo que llamar a los vigilantes de COLDEPORTES, para hacer cumplir la orden de desalojo del lugar de juego, violando supuestamente el M.I. Barrientos el ART 7 numeral J” El incumplimiento reiterado de órdenes , instrucciones o requerimientos emanadas de órganos deportivos competentes”, a continuación supuestamente el M.I. Barrientos retiró los jugadores del Valle del torneo; los directivos del torneo actuando bajo presión del retiro, decidieron reiniciar el torneo anulando los anteriores resultados, perjudicando de esta forma a jugadores de otras ligas, tal como lo expresó el delegado del Tolima, ya que en ese instante un jugador de su liga llevaba 5 puntos y claramente el Código Disciplinario de FECODAZ en el artículo 7 establece como falta grave el retirarse de un torneo o coaccionar a otro a que lo haga y que este hecho perjudicó a los jugadores que venían ganando y la organización se vió intimidada y perjudicada por los hechos bochornosos sucedidos a continuación del reinicio, evaluados en el artículo anterior , además el Código de ética de la FIDE , textualmente expresa 2.2.5 Actos de tipo ..., amenazador o de otro tipo de comportamiento indecoroso durante o en el marco de un evento de ajedrez, de otra forma en los estatutos de Fecodaz hay procedimientos jurídicos establecidos para cuando hay inconformidad con una decisión arbitral, y la amenaza de retiro o el retiro de un torneo es universalmente penalizada en todos los deportes del mundo, por todo lo anterior FECODAZ remite el caso a la Comisión Disciplinaria de FECODAZ para que determine si hubo falta y en caso de haberla aplique las sanciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO SEXTO: PROVISIONALMENTE FECODAZ SUSPENDE LA ENTRADA DE PADRES A LOS TORNEOS MASNOUS
Mientras que la Comisión disciplinaria estudia el caso del artículo cuarto, Fecodaz solicita oficialmente a los directivos de los próximos torneos Masnous , suspender la entrada al salón de juego de los padres de los jugadores, tan solo podrá entrar por liga un solo delegado oficialmente autorizado por escrito por el Presidente de la liga respectiva , que estará obligado a guardar absoluto silencio y a seguir las indicaciones o requerimientos de los jueces y directivos. En caso de que en cualquier torneo de menores se presente cualquier tipo de intimidación contra cualquier menor, mediante cualquier tipo de actuación, se deberá de inmediato desalojar a todos los espectadores y poner de inmediato en conocimiento de Fecodaz y de la Comisión disciplinaria dichos actos.
Esta resolución revoca los apartes de las anteriores que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSWALDO CEBALLOS BURBANO JOSE ORLANDO RUIZ JASBON
Presidente Secretario